AAP Madrid 951/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2012
Número de resolución951/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00951/2012

Rollo nº RT 299/12

D.U.D. 313/11

JUZGADO Nº 2 DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID AUTO Nº 951/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA MAGISTRADAS

D. José de la Mata Amaya (Presidenta)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a cinco de julio de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la defensa de de Pilar se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid en fecha ocho de diciembre de 2011 que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Desestimada la reforma por auto de fecha veintiséis de enero de 2012 y observado el trámite ordenado en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para resolución del recurso de apelación.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias en esta sección vigesimoséptima se ha señalado para la deliberación del recurso interpuesto la audiencia del día de hoy, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la defensa de Pilar se impugna la resolución de fecha ocho de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid en Diligencias Urgentes 313/11 en la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

El Magistrado-Juez de Instrucción efectivamente, acordó el sobreseimiento de las actuaciones, en la forma prevista por el artículo 641.1 LECri, al no desprenderse de los hechos denunciados la autoría del denunciado en la causación de las lesiones que presentaba la recurrente. Este tipo de sobreseimiento se produce en los casos de insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para que pueda formularse acusación respecto de un hecho determinado o una persona también determinada, lo que provoca la suspensión del procedimiento hasta que por el descubrimiento de nuevas pruebas pudiera proceder su reapertura, no se trata, como en los casos de sobreseimiento libre, de inexistencia del hecho, o de irresponsabilidad de quienes intervinieron en él, sino de que se duda acerca...

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