SAP Valencia 412/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución412/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Apelación Sentencia Proceso Abreviado nº 172/2012-B

Juzgado de lo Penal Nº 9 de Valencia

Procedimiento Abreviado 146/2009

SENTENCIA Nº 412/12

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ILMAS SEÑORIAS

Presidente

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados/as

Dª LUCÍA SANZ DIAZ

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a 28 de mayo de 2012.

La Sección Tercera de la AUDIencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15 de julio de 2011, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000146/2011, seguido por delito contra la salud pública contra Abelardo, Balbino, Conrado Y Eulalio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Abelardo, representado por el Procurador/ a de los Tribunales D/Dª D. Alberto Maella Catalá, bajo la dirección letrada de D. Óscar Fernández Castilla; Balbino, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª Doña Laura Oliver Ferrer, bajo la dirección del Letrado/a D./Dª Benjamín Prieto Clar; Conrado, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª Silvia García García, bajo la dirección del Letrado/a D./Dª Arturo Badimón Maroto; y Eulalio, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª Alberto Maella Catalá, bajo la dirección del Letrado/a D./Dª Óscar Fernández Castilla; y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Suplente Ponente D/.Dª SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que los acusados Conrado, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de maltrato en el ámbito familiar en sentencia de 24 de enero de 2005, Eulalio, Balbino, y Abelardo, mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron para obtener una gran cantidad de haschish para poder destinarla al consumo de terceras personas y así lucrarse con dicha actividad, siendo que, sobre las tres horas del día 15 de octubre de 2008 fueron sorprendidos los tres primeros por agentes de Policía Local cuando circulaban a bordo del vehiculo Opel Corsa con matricula ....-ZBB por el Paseo de la Pechina en confluencia con la calle Castan Tobeñas de la ciudad de Valencia, después de que, momentos antes, hubieran extraído 4 fardos de haschish con un peso aproximado de 128 kilos de! trastero n° NUM000 del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia, llevándoselos de allí en el vehículo marca AUDI con matricula

....WWW, propiedad de Conrado, el acusado Abelardo, siendo localizado con posterioridad dicho vehiculo estacionado en la calle Marina Baixa de esta capital con la sustancia estupefaciente todavía en el interior del maletero, procediendo la policía a su incautación.

En el trastero nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia, fueron también intervenidos por la policía otros 4 fardos de haschish con un peso aproximado de 121 kilos que allí quedaban.

En el momento de la detención, fueron intervenidos en poder del acusado Eulalio 630 euros sin que conste fehacientemente que tuviera su origen en esta ilícita actividad. .

Una vez se analizaron las sustancias intervenidas por personal técnico y especializado, resultaron 30' 105 kilogramoss de haschish con una pureza del 10% y 202' 145 kilogramos de haschish con una pureza del 16 '5%.

Los acusados llevaban a cabo esta actividad a sabiendas de que el haschish es una sustancia dañina para la salud, que está sujeta al Control de estupefacientes y psicotropicos, y es de circulación prohibida en España.

El haschish intervenido, según informe policial obrante en autos, tiene un valor económico en el mercado ilícito de 349.750 euros.

Desde el mes de marzo del año 2.009hasta el día siete de Julio del año 2.011 no ha podido celebrarse el juicio, por causas no imputables a los acusados" .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno a Conrado, Eulalio, Balbino y Abelardo, como autores responsables criminalmente de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, a cada uno, de TRES AÑOS Y TRES MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más una M ulta de setecientos mil euros

, con la responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad para caso de impago; más las costas procesales por iguales partes.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente incautada."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los condenados se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, que sustancialmente fundaron en error en la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio a las demás partes el traslado ordenado por el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) por el plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta AUDIencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, cuya redacción se sustituye por la

siguiente redacción:

Habiéndose concertado los acusados Conrado, Eulalio y Balbino para obtener una gran cantidad de haschish, sobre las tres horas del día 15 de octubre de 2008 fueron detenidos cuando circulaban a bordo del vehiculo Opel Corsa con matricula ....-ZBB por el Paseo de la Pechina en confluencia con la calle Castan Tobeñas de la ciudad de Valencia, por agentes de Policía Local que se encontraban regulando el tráfico con motivo de una intervención de bomberos y que fueron alertados por un aviso de robo en el garaje de un edificio cercano y que implicaba a un vehículo cuya descripción y matrícula coincidía con el de los detenidos.

Mientras una patrulla retenía a los tres ocupantes del vehículo, otra patrulla acudió al edificio donde se habían producido los hechos denunciados por el portero, D. Jesús Ángel, descubriendo que la puerta del trastero nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia había sido forzada y encontrando en su interior cuatro fardos de haschish, algunos de ellos abiertos, con un peso aproximado total de 121,8 Kilogramos.

Comunicado el hallazgo de la droga a los agentes que estaban reteniendo a Conrado, Eulalio y Balbino, se traslada a éstos a dependencias policiales donde se les informa de los hechos que se les imputan y de sus derechos. Cuando están siendo ingresados en los precalabozos, Conrado solicita entrevistarse con los integrantes de la unidad policial que los había trasladado, manifestando a éstos, de manera espontánea, que había sido engañado por los otros implicados porque necesitaban su vehículo y que la droga se la había llevado Abelardo, cuyo Documento Nacional de Identidad había sido hallado momentos antes en la inspección ocular del Opel Corsa donde viajaban los detenidos. Conrado indica a los agentes que Abelardo se ha llevado la droga en el vehículo AUDI modelo A-3, con matrícula ....WWW, propiedad del manifestante, Conrado, quien se ofrece a acompañar a los actuantes al lugar donde se encuentra el vehículo estacionado y les entrega un juego de llaves del vehículo.

Siguiendo las indicaciones de Conrado, los agentes encuentran el vehículo AUDI A-3 estacionado en la calle Marina Baixa de esta capital, con el motor todavía caliente. En el maletero hallan cuatro fardos de haschish con un peso aproximado de 128,1 kilos, de apariencia similar a los encontrados en el trastero, y una herramienta "pata de cabra".

En el momento de la detención, fueron intervenidos en poder del acusado Eulalio 630 euros, sin que conste fehacientemente que tuviera su origen en esta ilícita actividad.

El total de la sustancia intervenida, incluyendo los envoltorios, dio un peso bruto de 250 kilogramos. El haschish intervenido, según informe policial obrante en autos, tendría un valor económico en el mercado ilícito, a 1.399 euros por kilogramo, de 349.750 euros, cuantía correspondiente al total de 250 kilogramos intervenidos, incluyendo los 128,1 kilogramos sustraídos del trastero y encontrados en el vehículo AUDI A3 y los 121,8 kilogramos encontrados en el trastero. Una vez se analizaron las sustancias intervenidas por personal técnico y especializado, resultaron 30' 105 kilogramos de haschish con una pureza del 10% y 202' 145 kilogramos de haschish con una pureza del 16 '5%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos de apelación interpuestos por cada una de las representaciones procesales de los condenados se solicita la revocación de la sentencia dictada y su sustitución por una sentencia absolutoria, alegando en cada caso lo que han tenido por conveniente, como luego se verá. El Fiscal, en el traslado conferido al efecto, solicita la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

La Sala ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio del derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución...

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