SAP Melilla 52/2012, 29 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 52/2012 |
Fecha | 29 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
- Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Telf: 952698922
Fax: 952698932
Modelo: 213100
N.I.G.: 52001 41 2 2011 1024757
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MELILLA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000378 /2011
RECURRENTE: Emiliano
Procurador/a: GEMA GONZALEZ CASTILLO
Letrado/a: JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 52
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a veintinueve de junio de dos mil doce.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto, en nombre los autos de Juicio Oral nº 378/11, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 40/12), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha siete de marzo de dos mil doce ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La referida sentencia, dictada el día siete de Marzo de dos mil doce, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
"Que debo condenar y condeno al acusado D. Emiliano como autora de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena y costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Gema González Castillo en nombre y representación de Emiliano asistido del Letrado D. José Miguel Pérez Pérez, quien alegó vulneración de los arts. 237, 238, 239, 240 y 623.1 del CP, en relación con el principio in dubio ro reo ( art. 24.2 CE ) y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando se revoque la sentencia apelada, decretando la libre absolución de su patrocinado del delito por el que ha sido condenado, al considerarse los hechos constitutivos de falta de hurto en grado de tentativa.
Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:
Sobre las 3,30 horas del día 18 de abril de 2011, tras forzar el candado de la puerta del almacén sito en la Calle Benlliure nº 1 de la Ciudad de Melilla cuyo propietario es Rafael, accedió al mismo sustrayendo una bicicleta de la marca Treck, siendo sorprendido por los agentes de la Policía Local de melilla en el momento en el que pretendía abandonar el lugar de los hechos.
Los daños ocasionados en puerta de entrada del citado almacén han sido valorados parcialmente en 20 euros. La bicicleta ha podido ser recuperada y entregada a su legítimo propietario.
Se basa el recurso en vulneración de los artículos 237, 238, 240 y 623.1 del Código Penal, en relación con el principio in dubio pro reo ( art. 24.2 CE ). En este orden de cosas se alega que el acusado no portaba ningún objeto para romper el candado, que estaba ebrio y por tanto no podía forzar la cerradura, y tampoco portaba el casco que el perjudicado dice que le sustrajeron. Por todo ello, se dice en el recurso, que existen unas dudas que hacen...
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