SAP Madrid 298/2012, 1 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 298/2012 |
Fecha | 01 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00298/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0005696 /2012
RECURSO DE APELACION 339 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1778 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
Apelante/s: INPROCOEX SIGLO 21 SL
Procurador/es: JACOBO GARCIA GARCIA
Apelado/s: C.P. DIRECCION000, NUM000, DIRECCION001, NUM001 Y NUM002
Procurador/es: IGNACIO BATLLO RIPOLL
SENTENCIA NÚM. 298
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En MADRID a, uno de junio de dos mil doce .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1778/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid y seguidos sobre impugnación de acuerdos comunitarios en el marco de la propiedad horizontal, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 339/2012, en el que han sido partes, como apelante-demandante, IMPROCOEX SIGLO 21, S.L., que estuvo representada por el Procurador D. Jacobo García García y defendida por Letrado: y de otra, como apelada- demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 DE MADRID, a la que representó el Procurador D. Ignacio Batalló Ripoll y que también estuvo defendida por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 5 de diciembre del año 2011, el Juzgado de 1ª 13 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por INPROCOEX SIGLO 21, S.L., representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 y NUM002 DE MADRID, ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 y NUM002 DE MADRID de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandante."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de IMPROCOEX SIGLO 21, S.L., que formalizó adecuadamente (121 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, (150 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 28 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
IMPROCOEX SIGLO 21, S.L., a través de su representación procesal, formuló demanda frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 DE MADRID, interesando se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios de 7 de julio del año 2009 que había modificado el artículo 28 de los estatutos y el 20 de Reglamento de Régimen Interior, porque, en definitiva comportaba aquél acuerdo un grave perjuicio para el actor, que había adquirido local sito en la DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid en escritura pública de 11 de noviembre del año 2009, sin haber podido, obviamente, asistir a la repetida junta no siendo oponible al actor el citado acuerdo en la medida de que no se publicitó ni se inscribió en el Registro de la Propiedad ; daba soporte a la causa de pedir por el perjuicio que aquél acuerdo causaba al propietario del local, con cita expresa del artículo
18.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal . A la demanda se opuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS que esgrimió, en primer lugar, falta de legitimación activa, por no ser propietario cuando se adopta el acuerdo (que se deniega por el tribunal y que luego no se reproduce en la alzada), al tiempo que también opuso la caducidad de la acción para pedir la nulidad del acuerdo ex artículo 18.1.c, pues primero se obtuvo la unanimidad del acuerdo con la notificación del mismo al propietario del local en 24 de julio del año 2009 (antes de adquirirlo el demandante) al que luego se trasladó, por medio de fax al repetido acuerdo en 5 de marzo del año 2010
(82), de manera que era procedente, en tesis del demandado, desestimar la demanda. En la audiencia previa el actor impugnó tan solo el documento nº 1 de la contestación, esto es notificación al primitivo propietario del acuerdo de 7 de julio del año 2009, que no la propia notificación al apelante de 5 de marzo del año 2010 (82), si bien es cierto que posteriormente se le comunicó la imposibilidad de realizar reformas en 26 de mayo del año 2010 (38 y siguientes), cuando pretendía desarrollar determinadas...
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ATS, 2 de Julio de 2013
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