SAP Madrid 291/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2012:11757
Número de Recurso296/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00291/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0004966 /2012

RECURSO DE APELACION 296 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 696 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

Apelante/s: NUEVAZAR, S.L.

Procurador/es: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Apelado/s: Raúl

Procurador/es: JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA NÚM. 291

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 696/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 296/12, en el que han sido partes, como apelante NUEVAZAR S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª. Myriam Alvarez Del Valle Lavesque; y de otra, como apelado D. Raúl, que vino al litigio representado por el Procurador D. Jorge Deleito Garcia, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Nuevazar S.L. contra Don Raúl, a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

  1. - Condeno a la demandante al pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de NUEVAZAR S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 22 de mayo de 2012, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda que encabeza estas actuaciones se presenta por NUEVAZAR S.L. frente a don Raúl . Firmaron ambos un contrato el día 4 de febrero de 2003, de instalación de máquinas recreativas en el Bar Piscis, propiedad del segundo. Se establecía una duración de siete años y una retribución en función de la recaudación obtenida. Tras la manifestación del demandante, se concretó la demanda en solicitar la resolución del contrato y condena a la demandada en una indemnización de 10.069 euros en aplicación de la cláusula 8ª del contrato. El demandado se opuso a la demanda alegando incumplimiento del demandante, que no le había pagado las primas acordadas. La cláusula 7ª dispone que siempre que la media bruta diaria de recaudación tipo B con un mínimo de dos años fuera superior a 36 euros, el demandado recibirá en concepto de prima, la suma de 1500 euros, que se le entregaran a año vencido, si la media bruta fuera superior a 42 euros, la prima será de 3600 euros y si fuese superior a 54 euros, la cantidad será de 4500 euros. La sentencia, interpreta la cláusula dicha en el sentido de que ha de descontarse el mes de agosto, lo que hace superior la cantidad a percibir por el demandado, y entendiendo que existe incumplimiento por el actor, desestima la demanda, alzándose contra ella el inicial demandante.

SEGUNDO

Constituye eje esencial del recurso, la interpretación que deba darse a la cláusula 7ª, citada, para determinar en su caso el incumplimiento del actor, haciendo inacogible entonces su pretensión, que se basa precisamente en incumplimiento del demandado. Hemos de recordar que la cláusula habla de "media bruta de recaudación" sin otra consideración, que no se descuentan festivos, de manera que la discrepancia radica en si ha de descontarse el mes de agosto en el que cierra el establecimiento. Ninguna queja ha existido anteriormente por el demandado, y es cierto asimismo, que en alguna ocasión se ha hecho el cómputo en la manera que la sentencia acoge.

Sobre la interpretación de los contratos.

Constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo -por todas, STS de 5 de julio de 1999 y 31 de octubre de 2002 - que la acción del artículo 1124 CC sólo puede solicitarla el contratante que ha cumplido con su parte. El 1124 CC, al tratar de obligaciones bilaterales o recíprocas, hace exigente que la facultad de resolución parta de la base (necesaria) de que quien la ejercite haya cumplido con carácter previo y fielmente, frente a la contraparte que haya dejado de hacerlo, pues se...

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