SAP Baleares 298/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00298/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 125 /2012

SENTENCIA NUM. 298/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS

Dña. Maria Pilar Fernández Alonso

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a DIECINUEVE de JUNIO de DOS MIL DOCE.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Incapacitación, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, bajo el nº 872/2011

, Rollo de Sala 125/2012, entre partes, de una como demandada-apelante, doña Fermina, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Hernández, y de otra, como impugnante, don Eugenio, representada por el Procurador Sr. Castro Rabadán, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Dña. Manuela Fernández Martín de Blas y Dña. Rosa Perelló Noguera.

Ha sido parte demandante-apelada, el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Doña Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, en fecha 2-11-2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: DECLARO la incapacitación parcial de Fermina, limitada al ámbito patrimonial, sometiéndola a CURATELA y designando para el ejercicio del cargo a su hijo Eugenio . No se efectúa expresa imposición de costas. Firme que sea la presente resolución, dese posesión del cargo al curador nombrado, quien deberá comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo, haciéndole saber en ese momento los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Firme esta sentencia, remítase testimonio al Registro Civil para que proceda a practicar la oportuna inscripción. SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, la Sala dictó Auto en fecha 10/4/2012, en el que acordó oir a los parientes más próximos de la Sra. Fermina, señalándose día para la Vista, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, declaro a doña Fermina, en grado de incapacitada total para el ámbito patrimonial sometiéndola a Curatela, designando para el cargo a su hijo Eugenio .

Contra dicha sentencia se alza en apelación Doña Fermina y por vía de impugnación, el señor Eugenio

. Este ultimo solicitando se declare a su madre en situación de incapacitad total para regir su persona y bienes.

La señora Fermina, interesa que se declare curador a su hijo don Sergio .

SEGUNDO

Pues bien, la STC 174/2002, de 9 octubre dice que "En el plano de la constitucionalidad que nos corresponde hemos de declarar que el derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el Art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad ( Art. 10.1 CE ). En consecuencia, la declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley ( Art. 199 CC ), mediante un procedimiento en el que se respeten escrupulosamente los trámites o diligencias que exigía el Art. 208 CC (y que en la actualidad se imponen en el vigente Art. 759 LEC ) que, en la medida en que van dirigidas a asegurar el pleno conocimiento por el órgano judicial de la existencia y gravedad de las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que concurren en el presunto incapaz y que le inhabilitan para gobernarse por sí mismo, que son la causa y fundamento de su incapacitación ( Art. 199 y 200 CC ), se erigen en garantías esenciales del proceso de incapacitación (...). La incapacitación total sólo deberá adoptarse cuando sea necesario para asegurar la adecuada protección de la persona del enfermo mental permanente, pero deberá determinar la extensión y límites de la medida y deberá ser siempre revisable".

A la vista de la realidad fáctica de la persona de la presunta incapaz y de la prueba practicada, esto es, el informe pericial del Médico-Forense de fecha 25 de marzo de 2011 así como del reconocimiento judicial de la apelante, señora Fermina, por este...

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