STSJ Comunidad de Madrid 741/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2012
Fecha16 Julio 2012

RSU 0003602/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 741

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 741/2012

En el recurso de suplicación nº 3602/12, interpuesto por ESPAÑA, S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, representado por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez, contra la sentencia nº 89/12 dictada por el Juzgado de lo Social Número 40 de los de Madrid, en autos núm. 1390/11, siendo recurridos Dª Araceli y D. Eutimio, asistidos por el Letrado Dª. María Isabel Lobera Mercado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Araceli y D. Eutimio contra ESPAÑA, SA, COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE MARZO DE 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO: Los demandantes DÑA. Araceli Y D. Eutimio ostentan en la empresa demandada ESPAÑA S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS la condición de representantes legales de los trabajadores por el Sindicato CGT (hecho no controvertido).

SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2008 por el Juzgado Social nº 16 de Madrid se dictó sentencia en autos de Derechos y Cantidad nº 198/2007 por la que estimando al demanda presentada por DÑA. Araceli Y D. Eutimio a título individual como empleados de la empresa demandada declaraba su derecho a disfrutar de los permisos retribuidos por ausencias médicas justificadas en horario laboral, condenado a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a cada uno las cantidades que se especificaban en el fallo.

La sentencia fue recurrida en suplicación y el TSJ Madrid dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2008 confirmando la misma. Por auto de 12.5.2010 de la Sala de lo Social del TS se inadmite el r de casación para la unificación de la doctrina declarando la firmeza de la sentencia recurrida (documentos 2, 3 y 4 actora)

TERCERO: La empresa se dedica a la actividad de seguros, cuenta con 36 trabajadores en plantilla y le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo años 2008 a 2011 en cuyo articulado no se contempla como premiso retribuido la asistencia a consultas médicas (hecho no controvertido)

CUARTO: En reunión mantenida por la empresa con los representantes de los trabajadores el 15 de febrero de 2006 se comunicó que de mantenerse el nivel de absentismo en orden ascendente a partir de septiembre de 2006 la empresa comenzaría a aplicar estrictamente el art.52 del Convenio que se refiere a los permisos retribuidos. En la reunión mantenida el 8 de junio de 2006 se les comunicó que a partir de septiembre el tiempo invertido en consultas o pruebas médicas debía ser recuperado o, caso contrario, a su elección, descontado del salario de los trabajadores (documentos 4 y 5 ramo prueba actora).

QUINTO: En la empresa demandada había sido práctica habitual desde al menos 1961 que caso de acudir los trabajadores al médico disfrutaran, con la justificación documental oportuna, de permiso retribuido (documentos 4 y 5 parte actora y testifical del Sr. Ricardo ).

SEXTO: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio de 26.2.07 comunica a la empresa que no existe apoyo legal respecto al pago del tiempo de trabajo empleado en acudir a consultas médicas fuera del centro de trabajo (documento 4 empresa)

SÉPTIMO: Con anterioridad consta que la representación legal de los trabajadores formuló consulta a la Comisión Mixta del Convenio de Seguros con fecha 17.3.2004 sobre si la empresa podía descontar del sueldo el permiso para ir al médico (documento 1 empresa).

OCTAVO: La empresa demandada en el periodo de 1.9.2006 a 31.1.2012, por asistencia a consultas o pruebas médicas durante la jornada de trabajo, ha efectuado a cuatro trabajadores los descuentos en nóminas que figuran en la certificación del Secretario General de la Compañía y que se tiene por reproducido íntegramente tal como obra al folio 29 de los autos.

NOVENO: Con fecha 10 de agosto de 2007 se presentó por los actores demanda de conflicto colectivo con la misma pretensión ahora planteada. Por providencia de 19 de octubre de 2007 se acordó la suspensión del acto del juicio oral ya señalado teniendo por desistida a la actora de su demanda (documento 7 parte actora)

DECIMO: Con fecha 22 de julio de 2008 se presentó nueva demanda de conflicto colectivo de la que se desistió mediante escrito de 1 de diciembre de 2008. En acta de dos de diciembre de 2008 se hace constar que informado el demandado de Escrito de desistimiento se opone al mismo acordando el juzgador tener por desistido al actor de su demanda y ordenando el archivo del procedimiento (documento 8 actor y 8 empresa).

UNDECIMO: Por escrito de 15 de septiembre de 2010 los Delegados de Personal interesan de la empresa la extensión de la aplicación de la sentencia del Juzgado nº 16 a todos los empleados al tratarse de sentencia firme (documento 10 actora).

DUODÉCIMO: Presentada papeleta de conciliación por conflicto colectivo con fecha 18.11.2011 el acto se celebró el día 9 de diciembre sin avenencia presentando demanda la parte actora ante el Decanato de estos Juzgado el día 20 de diciembre de 20111 (folio 6 y 2 de los autos).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que desestimando la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y, entrando en el fondo del pleito, estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Araceli Y D. Eutimio, en su condición de únicos delegados de personal de la empresa y como representantes de los trabajadores contra la empresa ESPAÑA S.A. COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS DEBO DECALRAR Y DECLARO el derecho de todos los trabajadores a disfrutar de permisos retribuidos por ausencias médicas justificadas en horario laboral dejando sin efecto la decisión unilateralmente adoptada por la empresa en septiembre de 2006, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior resolución." CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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