AAP Madrid 555/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha12 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00555/2012

Rollo número 453/2012

Ejecutoria número 320/2011

Juzgado de Ejecuciones Penales número 3 de Alcalá de Henares AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

AUTO Nº555/12

En Madrid, a doce de julio de dos mil doce

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 18-05-2012 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares dictó auto por el que denegó la práctica de una nueva liquidación de condena. Notificado a las partes, la representación procesal de Don Lucas ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal solicitándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado el día 28 de Junio de 2012 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se impugna el auto por el que se ha denegado una nueva liquidación de condena y se alega que el periodo de prisión preventiva sufrido por el recurrente entre los días 10/05/2011 y 30/09/2011 no ha sido computado en la causa en que fue acordado (172/2011 del Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares- Ejecutoria 320/11) ni ha sido computado tampoco en otra causa en que simultáneamente estaba cumpliendo condena (Ejecutoria 66/1999 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de León.

Sobre esta cuestión debe indicarse que el vigente artículo 58 del Código Penal establece un criterio tajante que ha venido a dar una respuesta legislativa a los problemas interpretativos de la norma precedente que avocaron al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la STC 57/2008 . El citado precepto establece que "en ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa". Partiendo de esta regla consta que en las fechas en que el recurrente estaba en situación de prisión preventiva (10-05-2011 y 30-09-2011) estaba a la vez en situación de penado cumpliendo la condena impuesta por la Sección 2ª de la Audiencia...

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