AAP Barcelona 336/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha16 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.: 351/12

D. P. nº.: 11/11

Juzg. de Instrucción nº 2 de Badalona (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

A U T O

En Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil doce

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, con fecha tres de enero de dos mil doce, se dictó auto en las Diligencias Previas de las que trae causa el presente rollo, por el que se decidía admitir a trámite la querella presentada por el MINISTERIO FISCAL, por siete delitos contra la Hacienda Pública contra Jenaro y Millán, en su condición de administradores y efectivos directores y gestores de las sociedades SOL ROJO 2004, S.L., SILK & ROY AL 2008, S.L. y GUANG DA, S.L., Sixto, en su condición de administrador de la mercantil CONSTRUCCIONES MODULARES, S.L., Luis Andrés, en su condición de administrador de las sociedades CAPITAN TOYS, S.L. y PEQUETOYCOS 2009, S.L., Secundino y Africa .

SEGUNDO

Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de reforma por la dirección letrada de los querellados Secundino y Africa, y por la representación procesal de los querellados Jenaro y Millán recursos que, admitidos a trámite, fueron estimados parcialmente por auto de fecha siete de mayo de dos mil doce . Recurrida en apelación esta nueva resolución por ambas defensas, se admitieron a trámite los recursos y se confirió a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidos tales particulares en la secretaría del Tribunal y designado Magistrado ponente para su conocimiento, quedaron los autos para la deliberación del Tribunal, a cuyo efecto se señaló el día de la fecha, y el dictado de la presente resolución, sin más trámites.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acogemos los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos de impugnación que sustenta la apelación interpuesta en nombre de los querellados Secundino y Africa, debe ponerse ya de manifiesto que la fundamentación dada en el auto combatido, de fecha siete de mayo de dos mil doce, expresa de manera explícita la razón de la admisión a trámite de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, cuando afirma que los hechos denunciados respecto a los ahora recurrente, revisten indicios de satisfacer la hipótesis típica de los delitos contra la Hacienda Pública, sin que esa evidencia esté necesitada de una mayor argumentación, ya que de la simple lectura de la querella interpuesta resulta un relato de hechos que presentan caracteres de delito, por lo que procede ratificar su admisión a trámite y la práctica de las diligencias propias de la fase de instrucción. Así, tras la lectura de la resolución recurrida en modo alguno cabe aceptar que el Auto apelado haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de la debida motivación. La exigencia de motivación, como manifestación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, supone la obligación del órgano jurisdiccional de dar respuesta fundada en derecho a las cuestiones que le son planteadas por los interesados, de manera que éstos conozcan las razones que sustentan la decisión judicial y les permitan, sobre esa base, el acceso eficaz a los recursos legalmente establecidos y al órgano superior efectuar su función de control de la realización de la función jurisdiccional. La fundamentación jurídica del Auto de la Audiencia observa estas exigencias, siendo prueba evidente de ello la extensión de la argumentación contenida en el recurso de que se resuelve.

El pretendido sobreseimiento libre o provisional, determinante de la inadmisión de la querella, sólo procedería cuando se excluya "ab initio" en los hechos denunciados las notas caracterizadoras de lo delictivo, y cuando los hechos denunciados aparezcan como totalmente inverosímiles, lo que en el presente caso, no ocurre, ya que el informe de la Inspección de la Hacienda Pública concluye que una de las empresas a través de la que se habrían cometido los delitos investigados, GUANG DA S.L., fue constituida el 5 de marzo de 2007 por los socios Arsenio (N.I.E. NUM000 ) y el ahora recurrente Secundino, quien además habría sido trabajador de la también implicada mercantil SOL ROJO 2004 S.L., por otra parte, se afirma que la Inspección detectó que las cuentas bancarias del...

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