SAP León 443/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00443/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: SE0200

N.I.G.: 24115 41 2 2008 0000492

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000207 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000314 /2010

RECURRENTE: Enrique

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO

Letrado/a: MONICA CRESPO TURRADO

RECURRIDO/A: SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ,

Letrado/a: CARLOS JAVIER COCA BODELON,

S E N T E N C I A Nº 443/12

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En León, a veintiocho de junio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del procedimiento abreviado número 314/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, siendo apelante Enrique representado por el procurador don Francisco Javier Tirado Gago, adherido el ministerio fiscal y apelado la entidad Generali Seguros Banco Vitalicio de España S.A. representada por la Procuradora doña Antolina Hernández Martínez, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en fecha 8 abril 2011, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Don Enrique, corno autor responsable de un delito de estafa en concurso medial con un delito de simulación de infracción penal, previstos y penados en los artículos 248 y 249, y 457 del Código Penal respectivamente, a las penas de veintiún meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el articulo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, le condeno asimismo a abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de nueve mil quinientos dieciocho euros con veinticinco céntimos a la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como al abono de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los profesionales que intervinieron por la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la defensa del acusado Enrique se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para resolver, señalándose para deliberación el día 29 de Mayo de 2012.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "SE DECLARA PROBADO "

PRIMERO

El día trece de octubre de dos mil siete el acusado adquirió un vehículo de turismo marca Ford Focus matricula ....NNX, por un valor aproximado de doce mil euros, suscribiéndose en la misma fecha póliza aseguradora de dicho vehículo con Seguros Vitalicio.

El acusado carecía entonces de carné de conducir, y además financió en plazos el pago del vehículo.

En el cuestionario preceptivo para la suscripción del contrato de seguro afirmó que el coche se guardaba en garaje individual.

SEGUNDO

Con fecha trece de enero de dos mil ocho. Enrique denunció en la comisaría de Ponferrada la sustracción de una cazadora que contenía su cartera con el DNI, tarjetas de crédito, de la seguridad social, así como de otros efectos personales, incluida la llave de su vehículo Ford Focus.

El día catorce de enero el vehículo fue recuperado por agentes de la Guardia Civil, en el fondo de un barranco de considerable altura y a la salida de una curva pronunciada, en la que se no había ninguna huella de frenada. Tampoco se encontraron las llaves puestas, ni a ninguna persona herida en las inmediaciones, ni sangre, ni pelo, ni ningún otro resto personal que evidenciara la existencia de un accidente de tráfico que hubiera afectado a alguna persona.

Don Enrique que asegura que también le robaron las llaves de su casa, dice haberse dado cuenta del robo a la una y pico de la madrugada, pero no avisa a su familia hasta que llega a la casa una hora después.

TERCERO

Con fecha treinta de enero de dos mil ocho, extraen de su cuenta corriente, mediante el uso de la tarjeta Barclays una cantidad de cuatrocientos cincuenta euros, es decir varias semanas después del supuesto robo, Don Enrique no ha dado de bajá las tarjetas de crédito, siendo inverosímil que lo hiciera por dejadez o porque no tuviera dinero, puesto que manifiesta que trabajaba y cobraba más de mil euros al mes, y es evidente que tenía dinero puesto que lo sacaron con la tarjeta.

Es de resaltar que Don Enrique tampoco denunció esta sustracción, a pesar del notorio quebranto que le debería haber supuesto la pérdida de casi la mitad del montante de su sueldo mensual.

CUARTO

En junio de dos mil ocho, Don Enrique estaba en posesión de su DNI supuestamente robado como evidencia el hecho de que hiciera una fotocopia y lo aportara a los autos de instrucción, manifiesta en su declaración que ya lo había renovado, pero este hecho se desmiente a la luz de la propia fecha de caducidad del documento en octubre de dos mil diecisiete, es decir diez años después de que lo sacara en octubre de dos mil siete, y no en el año dos mil dieciocho, como hubiera sido si en efecto lo hubiera renovado por sustracción o pérdida en la fecha que dice.

Don Enrique, pues, nunca dejó de estar en posesión de su DNI, lo que acredita que no dice le fue sustraído, tal y como denunció.

QUINTO

Don Enrique, en febrero de dos mil ocho, fue indemnizado en nueve mil ciento diez euros por el siniestro del vehículo, a pesar de lo cual no pagó a la financiera el importe que le restaba por abonar, como hubiera sido lógico, sino que hizo suya la indemnización. Dice que sigue pagando la letra del vehículo a pesar de estar en el paro y cobrando un subsidio, y dice que compró otro coche con la indemnización, extraña afición la de Don Enrique a comprar vehículos cuando carece de permiso que le habilite a conducirlos.

SEXTO

Está probado, pues, que Don Enrique, con el fin de cobrar la indemnización cubierta por su aseguradora, causó el siniestro de su vehículo marca Ford Focus matrícula ....NNX, precipitándolo por un barranco de gran altura, para asegurarse de su siniestro total, denunciando posteriormente ante la policía el robo de su cartera, sus efectos personales y las llaves del coche, y consumando su ilícito actuar mediante el cobro a la compañía de nueve mil ciento diez euros que hizo suyos de inmediato.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La defensa de Enrique interpone recurso de apelación contra la Sentencia que le condena como autor responsable de un delito de estafa en concurso medial con un delito de simulación de delito previstos y penados en los artículos 248, 249 y 457 del código penal, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Se alega quebrantamiento del principio acusatorio y del derecho de defensa al haber sido condenado el acusado por hechos por los que no se le dirigía acusación, reprochando en concreto que se considere como hecho probado que el acusado arrojó el vehículo sin ocupantes de forma voluntaria y consciente por un barranco para obtener el cobro de la indemnización, hecho que no aparece incluido en el escrito de acusación formulado por la acusación particular(la única que interesaba la condena del acusado).

El motivo no puede ser acogido por no apreciar la sala incurra la sentencia en vulneración del principio acusatorio. En efecto al apelante se le acusa básicamente y por ello viene condenado, de simular la sustracción de su vehículo y cobrar por ello la correspondiente indemnización la compañía aseguradora, hechos constitutivos de los delitos se estafa y simulación de delito objeto de condena, careciendo de relevancia al respecto el que el accidente en el que resultó siniestrado el vehículo hubiera sido un accidente fortuito sufrido por el propio acusado o bien...

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