STSJ Extremadura 2/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Fecha28 Junio 2012
Número de resolución2/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2012

Asunto Civil Nº 3/12

Anulación Laudo Arbitral

Ponente: Iltmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA CIVIL Nº 2/12

Presidente: Excmo. Sr.

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a 28 de Junio de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2011 se presentó por D. Esteban una petición dirigida al Juzgado de Primera de Cáceres en la que solicitaba, textualmente:

  1. - "La ANULACIÓN PARCIAL de la ejecución condenatoria a VODAFONE ESPAÑA S.A, a cumplimiento del Laudo Arbitral dictado el día 20 de octubre de 2011 por D. José Luis Pérez Vega, en la forma y por el orden legalmente previsto y posteriormente dictada DILIGENCIA NOTIFICADORA DE ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL con número de Expediente 11222 (491/11) dictado por el Colegio Arbitral de Consumo de CÁCERES perteneciente a la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EXTREMADURA, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 AL ENTENDER QUE NO SE ha entendido bien sus peticiones, o se han mal interpretado sus alegaciones, quedando el que suscribe en una situación totalmente indefensa, máxime cuando ya ha satisfecho las cantidades pedidas en el Laudo Arbitral, y no así Vodafone que ahora no le restablece su servicio por no estar a su nombre desde junio de 2011".

  2. - "Solicitar a VODAFONE ESPAÑA S.A el cambio de modalidad de su actual línea a la misma modalidad que sus antiguas líneas de teléfono y ADSL, siendo estas ( "TARIFA PLANA DE VOZ 600 MINUTOS A CUALQUIER OPERADOR Y HORA DEL DÍA" Y "VODAFONE ADSL UNO" PARA INTERNET, SIN NECESIDAD DE LINEA DE TELEFONO), pudiendo así recuperar su condición de cliente oro en Vodafone con sus puntos asignados y acumulados, además de seguir sin permanencia como era su anterior situación".

A dicha petición se acompañaba copia del laudo arbitral dictado el 13 de octubre de 2011 por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Extremadura y su posterior aclaración de 16 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Por el Servicio común de Ordenación del Procedimiento se dictó Diligencia de Ordenación en fecha 12 de enero de 2012 en la que, una vez advertida la posible falta de competencia objetiva para conocer del presente asunto, se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, por diez días, para que alegasen lo procedente.

TERCERO

Una vez recibido el Informe del Ministerio Fiscal y no habiendo manifestado nada el peticionario, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cáceres, dictó Auto, de fecha 5 de marzo de 2012 , por el que declaraba la incompetencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de la petición de anulación del laudo arbitral, remitiendo las actuaciones a este Tribunal Superior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitud inicial de Don Esteban va dirigida a la anulación parcial de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Extremadura el día 13 de Octubre de 2011 y su posterior aclaración de 16 de noviembre siguiente.

En este caso, de conformidad con el artículo 8 número 5 de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003 , en la nueva redacción dada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, en relación con el artículo 73 número 1, letra c) de la ley Orgánica del Poder Judicial , la acción de anulación de un laudo arbitral corresponde a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

El artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje determina que: "El laudo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe: a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido. b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos. c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma...

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