SAN, 19 de Julio de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3213
Número de Recurso403/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 403/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA CONCEPCION TEJADA MARCELINO en nombre y representación de D. Jose Pablo frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del MINISTERIO DE INTERIOR en materia de ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 28/10/2011 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/02/2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 06/03/2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso , las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 04/07/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12/07/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de D Jose Pablo , la Resolución DE LA Subsecretaria de Interior, dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 20 de septiembre de 2011, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España y la protección subsidiaria del hoy demandante, que manifiesta ser nacional de Gabón, siendo su pais de origen Camerún, aunque no posee documentación.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que no aporta ningún documento acreditativo de su identidad, el relato del viaje que ofrece resulta inverosímil e impreciso acerca de la persecución alegada por su pertenencia a una determinada organización politica, sin que haya sido capaz de ofrecer información sobre la misma, por lo que resulta razonable dudar sobre la veracidad de dicha persecución. No se dan, por tanto, los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Asilo y de la Convención de Ginebra de 1951 , ni en los artículos 4 y 10 de la Ley de Asilo .

Frente a ello el actor alega:

  1. Que salió de su pais de origen, Camerún el 2 de septiembre de 2004, atravesando distintos paises antes de llegar a España (Melilla), el 27 de septiembre de 2005, formulando la petición de asilo en España, el 7 de marzo de 2006. En su solicitud manifestó que no quiso permanecer en Níger ni en Nigeria porque son paises en los que no hay nada que hacer y en Argelia y Marruecos porque tuvo problemas con la policia. Que no quiere volver a su pais sino permanecer en España, pais en que se siente más seguro y hay servicios sociales que se ocupan de él.

  2. Que pertenece a una organización, SDF, que tiene una ideología democrática y forma parte del grupo politico de la oposición, afirmando ser miembro de dicho partido, del que era secretario su tio, pero no posee la documentación. Que durante la campaña fue entrevistado por la prensa y sus contestaciones fueron mal interpretadas lo que motivó ser detenido por la policia, encarcelado y torturado, siendo liberado cuando finalizaron las elecciones, que no ganaron. Todos estos hechos se datan en el año 2002 y manifiesta que en 2005 cuando en las elecciones presidenciales, no podia salir a la calle, ante el acoso que sufria por parte de los periodistas y el temor a que se reprodujera la situación de 2002, por lo que decidió abandonar el pais.

  3. Que el motivo para abandonar su pais es que queria conseguir un trabajo y vivir tranquilo y alejado de los problemas que tenia en Camerún, donde por las circunstancias descritas le resulta imposible conseguir un trabajo.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país (artículo 3).

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Abril de 2013
    • España
    • 11 avril 2013
    ...de 19 de julio de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, en el recurso nº 403/2011 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria. SEGUNDO .- Por providencia de 19 de diciembre de 2012 se acordó conceder a las partes el plaz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR