STSJ Extremadura 667/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2012
Fecha26 Julio 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00667/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº667

PRESIDENTE:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

MAGISTRADOS:

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a 26 de Julio de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1250 de 2.010, promovido por la Procuradora Dª. Josefa Morano Masa, en nombre y representación del recurrente Dª. Inocencia, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de junio de 2010.

Cuantía 36.602,97 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Inocencia formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de junio de 2010, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte actora centra su impugnación en que los gastos están debidamente acreditados y que fueron debidos a la adquisición de ganado ovino por el contrato de compraventa de fecha 31-3-2004. Sin embargo, podemos comprobar tanto en la actuación de la Agencia Tributaria como en la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura que si no se acepta la imputación de determinados gastos al ejercicio 2004 no es por falta de prueba de los mismos sino debido a que no se cumple con el principio contable de correlación de ingresos y gastos. El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, vigente para el ejercicio 2004, establece en la Primera Parte, punto 2, que la contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican. Entre estos principios contables, destacamos ahora los siguientes: 1. Principio del devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiero derivada de ellos. 2. Principio de correlación de ingresos y gastos. El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa. Ante estos principios, es obligado concluir que cada ejercicio económico, la empresa ha de determinar el resultado que ha obtenido, pérdida o ganancia, en ese período. El principio de correlación de ingresos y gastos establece que el resultado de un ejercicio estará constituido por los ingresos...

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