STSJ Castilla y León , 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01328/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002528

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001100 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000825 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: Roman Abogado/a: CLARA LESCUN VEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1100/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dos de Julio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1100/12 interpuesto por D. Roman contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 15 de julio de 2011, recaída en autos nº 825/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre PRESTACION POR PATERNIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 1-9-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León

demanda formulada por D. Roman en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El actor Roman, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1973, tiene permiso de residencia permanente en España, con N.I.E: NUM001 . SEGUNDO.- El actor es trabajador del régimen general de la Seguridad Social al servicio de la empresa "Talleres Mecánicos Celada, S.A", con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002

. TERCERO.- Con fecha NUM004 de 2010 nació su hija Zulima en León, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM003 . Con fecha 23 de febrero de 2010 el actor como representante legal de su hija recién nacida presentó la solicitud de autorización de residencia de larga duración por ser hija de residente legal nacida en España ante la Subdelegación del Gobierno en León. CUARTO.- Con fecha 27 de mayo de 2010 de registro de salida la Subdelegación de Gobierno de León acordó "CONCEDER la Autorización de Residencia de Larga duración a Zulima, de nacionalidad MARROQUI, con NIE NUM003, que tendrá la misma vigencia que la de su ascendiente Roman, con NIE NUM001, siendo la fecha de efectos el 27/05/2010 y la de caducidad 02/09/2014. QUINTO.- El actor solicitó la prestación de paternidad por el nacimiento de su hija Zulima con fecha 2 de julio de 2010. SEXTO.- Con fecha 6 de julio de 2010 la Dirección Provincial del INNS deniega la prestación de paternidad solicitada por haberse extinguido el derecho a la prestación económica al transcurrir más de tres meses entre la fecha de la solicitud y la fecha de vencimiento de la prestación por agotamiento de la duración máxima de la misma. SÉPTIMO.- Con fecha 19 de julio de 2010 el actor presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada por Resolución do 26 de julio de 2010, preservando la demanda el día 1 de septiembre de 2010. OCTAVO.- Por medio de la presente demanda el actor reclama el abono de la prestación de paternidad desde el día 13 de febrero al 25 de febrero de 2010, es decir, 13 días a razón de 43,55 euros/día, lo que hace un total de 566,26 euros.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia...

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