SAP Madrid 462/2012, 5 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 462/2012 |
Fecha | 05 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00462/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODECIMA
ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 360/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID
AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1434/2009
DEMANDADA/APELANTE: CAJA PUBLICIDAD S.L.
PROCURADOR: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
DEMANDANTE/APELADA: SERINOVA S.A.
PROCURADORA: Dª. ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 462
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a cinco de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1434/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 360/2011, seguido entre partes, de una como demandada-apelante CAJA PUBLICIDAD S.L., representada por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, y como demandante-apelada SERINOVA S.A., representada por la Procuradora Dª. ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
35 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Dª. Mª Rosario Fernández Molleda en nombre y representación de SERINOVA S.A., contra CAJA PUBLICIDAD S.L., representada por el Procurador Eusebio Ruiz Esteban debo condenar y condeno a CAJA PUBLICIDAD S.L., a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON CINCO CENTIMOS (3.513,05 euros) y en cuanto a intereses y costas, lo referido en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución que no se transcriben para evitar reiteraciones" .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CAJA PUBLICIDAD S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 DE JULIO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En primera Instancia se planteó por la entidad SERINOVA, SA, reclamación de cantidad de la suma de 3.513,05# por el impago de los suministros de impresión serigráfica, ejecutados a favor de la demandada CAJA PUBLICIDAD, SL, habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente las pretensiones del actor.
Se interpone recurso de apelación por la representación de CAJA PUBLICIDAD, SL, contra la sentencia de Primera Instancia, alegando error en la valoración de la prueba.
La representación de CAJA PUBLICIDAD, SL, centra el error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de Instancia en varios motivos, entre ellos el retraso en la entrega de la mercadería, ya que entiende que constaba como fecha límite el 18 de Agosto, y fue entregada al día siguiente.
El Juzgador de Instancia rechazó este motivo de incumplimiento contractura de SERINOVA, no apreciando la demora denunciada, al entender que no se ha probado retraso alguno, y de existir sería mínimo pues sería de un solo día, sin que conste que el término se configurara como esencial de la obligación.
En esta alzada además de recoger y hacer suyos estos acertados razonamientos del Juzgador de Instancia, debemos señalar que los suministros consistían en dos pedidos consignados en los doc. nº 3 y 6 de la demanda, documentos no impugnados de contrario y a los que se remite incluso la apelante. En dichos documentos consta que los pedidos debían ser entregados el primero el...
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