SAP Badajoz 254/2012, 2 de Julio de 2012
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2012:891 |
Número de Recurso | 204/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00254/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2012 0204441
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001370 /2010
Apelante: Hernan
Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO
Abogado: FRANCISCO J. CONDE MORALES
Apelado: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U.
Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado: RAMON MATEOS IÑIGUEZ
S E N T E N C I A N U M: 254/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a dos de Julio de dos mil doce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001370 /2010, seguidos en el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2012; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Hernan, Adelina
, Luz, Roque, representados por el Procurador/a D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO, dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO J. CONDE MORALES, y de otra como recurrido ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª RAMON MATEOS IÑIGUEZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 22-2-12, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo en representación de D. Hernan, de D. Marino, de Dª Adelina, de Dª Luz y de D. Roque contra Endesa Distribución Eléctrica S.A.U. representada por el procurador de los Tribunales Sr. Rivera Pinna debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados de contrario.
Se imponen las costas a la parte demandante".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al Art. 456-1 de la LEC en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El Art. 465-4 de la LEC a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el Art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
En el primer motivo del presente recurso de apelación alegan los recurrentes que la sentencia incurre en incongruencia en relación con el Art. 218 de la LEC ya que no se ha pronunciado en relación con la línea de baja tensión que también ha sido objeto del presente procedimiento.
En el escrito de demanda nada se dice acerca de si la conducción eléctrica sea de alta, de media o de baja tensión. Esta circunstancia ya introduce de entrada una cierta confusión. Pero ha de añadirse que los actores no han acreditado que la línea de baja tensión pertenezca a la demandada. Es sabido que es frecuente que en las urbanizaciones las diversas ramificaciones que conducen la energía eléctrica desde las líneas principales (de media o alta tensión) a las diversas parcelas sean propiedad de los diversos usuarios de las construcciones y no de la propietaria de la línea principal.
Resulta además difícil de entender el que los actuales propietarios manifiesten su disconformidad con las ramificaciones de las conducciones en baja tensión que suministran a las parcelas y a sus edificaciones. El padre de los actores (D. Hernan ) fue quien llevo a cabo la venta de las diversas parcelas procedentes de la finca matriz propiedad de su esposa. (Finca registral NUM000 de Badajoz). Fueron casi 50 parcelas de una superficie media aproximada situada entre 2500 y 5000 m". La vendedora se reservo la totalidad de los viales existentes entre las parcelas y también un número reducido de las mismas. Al margen de cuestiones urbanísticas que ahora no pueden ser abordadas lo cierto es que la vendedora sabía que los compradores adquirían con la finalidad de edificar una vivienda y sus anexos. Las superficies que se compraban carecían totalmente de significado desde el punto de vista de explotación agrícola o ganadera. Y sabía que el suministro eléctrico es absolutamente imprescindible. Las ventas tienen lugar hace ya aproximadamente unos 20 años o poco...
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ATS, 2 de Julio de 2013
...sentencia dictada, con fecha 2 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Segunda), en el rollo de apelación número 204/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1370/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de - Mediante diligencia de ordenación de ......