SAP Albacete 152/2012, 11 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 152/2012 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 70/12
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, Divorcio 1159/10
APELANTE 1º: Eulalio
Procurador: Isabel Arcas Martínez
APELANTE 2º: Rosaura
Procurador: Lorenzo Gómez Monteagudo
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 152
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a once de julio de dos mil doce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1159/10 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Eulalio contra Rosaura
, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2.011 por la Ilma. Sra. MagistradoJuez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. Mª Victoria Arcas Martínez en nombre y representación de D. Eulalio frente a Dña. Rosaura, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos en fecha 3 de enero de 2003 inscrito en el Registro Civil de Albacete, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º. Se atribuye la guarda y custodia del hijo al padre, con ejercicio compartido de la patria potestad con el otro progenitor.- 2º. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000, mobiliario así como el de los muebles y ajuar doméstico al hijo y al padre.- 3º. Se establece como régimen de visitas, comunicaciones y permanencias de hijo con la madre el siguiente: -Sábados y domingos de fines de semana alternos en el Punto de Encuentro Familiar, bajo la supervisión de los técnicos de dicho centro que serán quienes fijen la duración de los encuentros en función del desarrollo de las vistas y en atención a la disponibilidad horario de dicho centro. - Mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano que correspondan a la madre, siempre que los horarios del PEF lo permitan y que se distribuirán de común acuerdo entre las partes, eligiendo en caso de desacuerdo, el padre en los años pares y la madre en los impares.- Dicho régimen se mantendrá hasta que previo informe favorable del PEF, pueda pasarse a recogidas y reintegros del menor en dicho recurso y establecer un régimen de fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 16 a 18 horas del sábado y desde las 11 horas a las 13 horas del domingo; y mitad de los periodos de vacaciones escolares.- 4º. Dña. Rosaura, abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo, la suma de 350 euros. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el padre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos médico-sanitarios, y de formación no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- Los gastos de índole educativo tales como matrículas, libros de texto, material escolar o uniformes se sufragaran por mitad previo acuerdo en el adopción del gasto y justificación documental.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por el demandante, representado por la Procuradora Dª. Victoria Arcas Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Josefa Olivares López, y por la demandada, representada por medio del Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección de la Letrado Dª. Victoria Paños Perucho, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada...
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