SAP Albacete 192/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2012 |
Número de resolución | 192/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo: 41 /2011
Órgano Procedencia: JDO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALBACETE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO nº 02 /2011
SENTENCIA Nº 192-12
EN NOMBRE DE S.M. E. REY
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. JOSE GARCIA BLEDA
Magistrados:
D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
En ALBACETE, a seis de julio de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2 /2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, rollo de Sala nº 41-11 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO por el delito de homicidio en grado de tentativa, contra Matías con D.N.I. nº NUM000 nacido en Albacete el día NUM001 de 1992 hijo de Juan José y de Ascensión, vecino de Albacete con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004,detenido el 19/09/2011 y en situación de prisión desde el 21/09/2011 estando representado por el Procurador D. Javier Vidal Valdés y defendido por la Letrada Dña Purificación Díaz Martínez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilustrísimo Señor D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Con fecha 19 de Octubre de 2011 la instructora acordó transformar en Procedimiento Sumario nº 2/2011 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces con el nº 3154/2011, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de fecha 31 de Enero de 2012 el procesamiento de Matías como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. Por auto de fecha 4 de Abril de 2012 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado Matías habiéndose celebrado la vista oral el día 3 de Julio de 2012.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los artículos 138, 15, 16 y 62 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado Matías con la concurrencia de la circunstancias modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado a la víctima prevista en el artículo 21.5º del CP procediendo imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y conforme los artículos 57 y 48 del Código Penal procederá imponer al acusado la prohibición de acercarse a Anselmo a una distancia inferior a 300 metros, a su lugar de trabajo y residencia y la prohibición de comunicar con él en cualquiera de las formas durante un periodo de 8 años .El acusado indemnizará a Anselmo en 859,80 # por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 4.454,15 # por las secuelas con aplicación de los intereses legales debiéndose aplicar al pago de la referida indemnización la cantidad consignada al efecto por el acusado.
El acusado y su defensora manifestaron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 4,50 horas del día 18 de septiembre de 2011 se produjo una discusión entre varias personas en la zona de la Plaza de Toros de Albacete, llegando a agredirse entre ellos lo que motivó que Anselmo interviniera para separarlos y evitar que llegaran a agredir a una de las chicas que se había visto implicada en la disputa. Al mediar Anselmo en la disputa se dirigieron...
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