STSJ Comunidad de Madrid 486/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2012
Fecha02 Julio 2012

RSU 0003062/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00486/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3062-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 689-10

RECURRENTE/S: SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

RECURRIDO/S: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., COMISIONES OBRERAS (CC.OO)

, FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT MADRID, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), CESHA, AEROPUERTO DE MADRID BARAJAS, COMITÉ EMPRESA ANTIGUA ZONA INDUSTRIAL DE IBERIA, COMITÉ EMPRESA NUEVA ZONA INDUSTRIAL DE IBERIA (COMITÉS DE IBERIA) Y MINISTERIO FISCAL .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A nº 486

En el recurso de suplicación nº 3062-12 interpuesto por el Letrado DON ISIDRO JAVIER PIELAGOS SOLIS, en nombre y representación de SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 689-10 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.

, COMISIONES OBRERAS (CC.OO), FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT MADRID, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), CESHA, AEROPUERTO DE MADRID BARAJAS, COMITÉ EMPRESA ANTIGUA ZONA INDUSTRIAL DE IBERIA, COMITÉ EMPRESA NUEVA ZONA INDUSTRIAL DE IBERIA (COMITÉS DE IBERIA) Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato de Transportes y Telecomunicaciones de la Confederación General de Trabajo, a que se adhirieron Unión Sindical Obrera CESHA, absuelvo de sus pretensiones a Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., Comisiones Obreras, Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores y Comisión de Trabajadores Asamblearios.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- No se debate que la parte demandante tiene representación en el ámbito del sector del transportes y en comité de empresa de Iberia y que la sección sindical de CGT de Iberia está integrada en el sindicato demandante.

SEGUNDO

Versa el debate sobre los traslados del personal en los dos últimos años, y muy especialmente de los traslados del personal de tierra de servicios auxiliares (handling) a la Dirección de material, habiendo reconocido Iberia expresamente en el acto del juicio que, pese a los requerimientos de CGT en ese sentido, no ofrece información al respecto al sindicato demandante, si bien advierte que no lo hace directamente con ninguna de las organizaciones sindicales con presencia en la empresa.

TERCERO

Se tienen por reproducidos los documentos 2, 3 y 4 del ramo de prueba de Iberia, afiliación sindical de la plantilla a junio de 2010, y datos y afiliación sindical de los trabajadores trasladados a la Dirección de material en el periodo 2007-2009.

CUARTO

Se tienen por reproducidos los documentos 9, 10 y 11 del ramo de prueba de Iberia: traslados en el periodo 2007- 2009.

QUINTO

A tenor del documento número 11 del ramo de prueba de Iberia, ésta ofrece la información relativa a las circunstancias de la plantilla al comité intercentros. Según se desprende de las respuestas de Iberia en prueba de interrogatorio y de los documentos 12 y 13 de su ramo de prueba, la información específica sobre los procesos de traslados la ofrece Iberia a la comisión mixta del convenio colectivo del personal de tierra, aplicable al caso, cuyos miembros relativos a la representación de los trabajadores están también integrados en el comité intercentros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda sobre tutela de derechos fundamentales, en concreto sobre tutela de la libertad sindical, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, el SINDICATO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJ (CGT), por considerar, en esencia, que la negativa de la empresa, IBERIA LAE, SA, a proporcionar a la Sección Sindical del Sindicato demandante información sobre los procesos de selección y traslado de los trabajadores de HANDLING a la Dirección de Material, así como otras promociones, constituye, a su juicio, un comportamiento contrario a la libertad sindical, en el que debe la empresa cesar de inmediato, y que debe ser reparado, en concepto de indemnización, con la suma de 6.000 # a cargo de las demandadas.

Según la resolución de instancia, tras no haberse probado el trato...

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