STSJ Extremadura 160/2012, 17 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2012 |
Fecha | 17 Julio 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00160/2012
Rollo de Apelación: 103/12. P. Abreviado 540/10
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Uno de
Cáceres.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 160
PRESIDENTE: DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALVA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a diecisiete de julio dos mil doce.-Visto el recurso de apelación número 103 de 2.012, interpuesto por el letrado Sr. Paradés Martín en nombre y representación de apelante DOÑA Agustina, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE CAÑAVERAL representados por LA Procuradora Sra. De Campos Ginés contra Sentencia 16/12 de fecha 23/01/12 dictado en el recurso contencioso-administrativo 540/10, tramitado en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Cáceres, a instancias de Dª. Agustina sobre: contratos.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 540/10, seguido a instancias de Dª. Agustina procedimiento que concluyó por Sentencia 16/12 del Juzgado de fecha 23/01/2012 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Dª. Agustina dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 04/05/2012 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Cañaveral de fecha 21 de octubre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 1 de septiembre del mismo año sobre resolución del contrato adjudicado a la hoy recurrente por causa del incumplimiento por parte de la concesionaria de abonar el canon establecido en la cláusula sexta del pliego de condiciones particulares. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nª 1 de Cáceres, resolvió confirmar la resolución recurrida. La discrepancia del recurrente con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia. La demandada insta la desestimación del recurso.
En cuanto al fondo, precisaremos en primer lugar que mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a...
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