STSJ Asturias 90271/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90271/2012
Fecha31 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90271/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 155/2012

APELANTE: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

APELADA: D. Luis Francisco

LETRADA: Dª GEMMA ARBESÚ SANCHO

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 271/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 155/2012, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, de fecha 27 de febrero de 2012, siendo parte Apelada D. Luis Francisco, no personado en Autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 340/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Oviedo, de fecha 27 de febrero de 2012, recaída en los autos de P.A. número 340/2011, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Luis Francisco, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 16 de junio de 2011, por la que se acordaba denegar la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada, declarando la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y su anulación, reconociendo el derecho de la parte recurrente a la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales solicitada.

SEGUNDO

La parte apelante expone que impugna el fallo estimatorio de la sentencia y, en concreto, el fundamento de Derecho cuarto de la misma, basando el presente recurso en que, a su juicio, la demandante, no ha acreditado por medio válido en derecho la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 45.2.c) del Real Decreto 2393/2004 para resultar beneficiario del permiso de residencia temporal en territorio español, pues no existe prueba eficaz acreditativa de la nacionalidad española de origen de los progenitores del demandante, ya que los documentos que aporta,...

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