STSJ Asturias 1988/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1988/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01988/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001421 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000765 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Salvadora, Serafin, Luis Francisco, Andrea

Abogado/a: FERNANDO ARANCON ALVAREZ

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS, TGSS, HIERROS Y APLANACIONES, S.A.

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JESUS FRANCISCO BAL FRANCES

Sentencia nº 1988/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001421/2012, formalizado por el Letrado FERNANDO ARANCON, en nombre y representación de Salvadora, Serafin, Luis Francisco, Andrea, contra la sentencia número 92/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000765/2011, seguidos a instancia de Salvadora, Serafin, Luis Francisco, Andrea frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS, TGSS, HIERROS Y APLANACIONES, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Salvadora, Serafin, Luis Francisco, Andrea presentó demanda contra MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS, TGSS, HIERROS Y APLANACIONES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 92/2012, de fecha veintiuno de marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- D. Jenaro, nacido el NUM000 -1968, con D.N.I. núm. NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HIERROS Y APLANACIONES, S.A., (HIASA), con antigüedad reconocida al 1-10-1990 hasta su fallecimiento, ocurrido en fecha 18-05-2011. Su categoría profesional era de comercial y salario mensual bruto de 5.053,14 # con inclusión de las pagas extraordinarias.

  2. - La empresa HIASA tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

  3. - D. Jenaro falleció en la fecha precitada, 18-05-2011, a las 09,00 horas, en el Hotel Bellvitge Towe sito en la localidad de L#Hospitalet de Llobregat, Barcelona (folio 61, idem 135), localidad en la que se encontraba desplazado por razones laborales para realizar su trabajo de comercial en horario de 8:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:00 horas, siendo la fecha prevista para su regreso el 18-05-2011, a la finalización de su jornada laboral (después de las 18:00 horas); (folio 131, entendiéndose mero error de trascripción la fecha de regreso que figura en la certificación de la empresa, 18-05-2010).

  4. - El Médico Forense que practicó la autopsia a D. Jenaro, en el ámbito de la causa penal abierta por su fallecimiento, -Diligencias Previas nº 3121/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de L#Hospitalet de Llobregat-, emitió un primer informe de autopsia (folio 133) en el que hizo constar lo siguiente:

"CONCLUSIONES MEDICOLEGALES: Pendiente resultados

PRIMERA

Tipo y mecanismo de la muerte: Natural. Súbita

SEGUNDA

Causas de la muerte: Fracaso ventricular izquierdo en estudio histopatológico y químico toxicológico".

En segundo informe de autopsia (folio 132), con el resultado de los estudios químico-toxicológico, el Médico Forense hace constar lo siguiente:

"CONCLUSIONES MEDICO LEGALES DEFINITIVAS:

"... Que una vez examinada la documentación con el resultado de los estudios químico-toxicológico e histopatológico realizados a las muestras extraídas del cadáver de Jenaro manifiesta:

Que del estudio químico se concluye que en la sangre se detectó únicamente la presencia de etanol en cantidad de 0.21 g/l.

El estudio histopatológico evidenció los siguientes ítems:

Congestión y edema alveolar (pulmón)

Hipertrofia miocárdica, fibrosis intersticial y cicatrices fibrodiposas en la pared del ventrículo izquierdo, así como una discreta infiltración grasa en la pared del ventrículo izquierdo, así como discreta infiltración grasa en la pared del ventrículo derecho; todo ello en el corazón.

Degeneración grasa con ligera expansión fibrosa de los espacios porta (hígado). A la vista de todo ello y especialmente de los resultados del estudio histopatológico realizado se constata que lo que se ha diagnosticado es encuadrable con los hallazgos macroscópicos identificados tras la práctica de la autopsia llevada a cabo, estando la causa de la muerte relacionada con los mismos ".

  1. - D. Jenaro, al tiempo de su fallecimiento, estaba casado con la demandante, Dª Salvadora, habiendo contraído matrimonio en fecha 25-07-1997, y tenía tres hijos habidos con su esposa, Serafin, Luis Francisco y Andrea, nacidos el NUM003 -2003.

  2. - La demandante presentó en fecha 1-07-2011 ante la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS solicitud sobre prestaciones de muerte y supervivencia en atención al fallecimiento de su esposo por accidente de trabajo, -pensión de viudedad, pensión de orfandad para cada uno de sus tres hijos, auxilio por defunción, indemnización a tanto alzado consistente en seis mensualidades de la base reguladora, e indemnización a tanto alzado consistente en una mensualidad de la base reguladora para cada uno de sus tres hijos-, que fue denegada mediante resolución de fecha 15-07-2011.

  3. - La demandante formuló reclamación previa contra la precitada resolución denegatoria de la Mutua en fecha 31-10-2011.

  4. - En el expediente administrativo incoado por solicitud de la demandante de prestaciones de muerte y supervivencia, el INSS, en fecha 31-10-2011, resuelve lo siguiente: "Que al alegar usted que el fallecimiento de su cónyuge deriva de contingencia profesional cubierta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Mutual Midat Cyclops y la no consideración del accidente como laboral por parte de ésta última, determinamos que deberá ser la autoridad judicial quien dictamine acerca de la contingencia. No obstante podrá dirigirse a este Instituto, acompañando un escrito y copia de la demanda que presente ante el Juzgado de lo Social, contra la resolución de la Mutua, lo que conllevaría el anticipo del pago de la pensión derivada de contingencia común, si reúne los requisitos exigidos para ello, a expensas de lo que determine la resolución judicial".

    Presentada por la demandante nueva solicitud de pensión de viudedad por resolución del INSS se le reconoce el derecho de pensión de viudedad derivada de contingencia común consistente en el 52% de la base reguladora de 2.734,36 #, -1.421,87 #-, con fecha de efectos el 19-05-2011.

  5. - La base reguladora mensual de prestaciones derivadas de accidente laboral es de 5.053,40 #, estando fijado el tope máximo de cotización en el año 2011 en 3.230,11 #. La fecha de efectos de la pensión de viudedad y de orfandad sería el 19-05- 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Salvadora, en su propio nombre e interés, y en nombre y representación de sus tres hijos menores de edad Serafin, Luis Francisco y Andrea ; contra la MUTUA MIDAT CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa HIERROS Y APLANACIONES, S.A., (HIASA), se declara no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, se absuelve a todos los codemandados de las pretensiones del actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Salvadora, Serafin, Luis Francisco, Andrea formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2012 para los actos de votación y...

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