STSJ Asturias 1991/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1991/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01991/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0101536
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001495 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000650/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Juan María
Abogado/a: ANA MARIA SUAREZ PANDO
SENTENCIA Nº 1991/12
En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001495/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 118/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000650/2011, seguidos a instancia de Juan María frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan María presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118/2012, de fecha catorce de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) El actor D. Juan María, nacido el NUM000 de 1966, con D.N.I. número NUM001, es hijo de
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Eleuterio, fallecido el 3 de marzo de 1987.
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) El 20 de mayo de 2011 el demandante solicitó al INSS el reconocimiento de la pensión de orfandad, iniciándose actuaciones administrativas que fueron resueltas el 10 de junio de 2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 1 de junio de 2011, denegando la pensión de orfandad por ser mayor de dieciocho años y no estar incapacitado de forma permanente y absoluta para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante. La reclamación previa formulada frente a la anterior Resolución fue expresamente desestimada el 2 de agosto de 2011.
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) El cuadro clínico residual que padece el actor se concreta en: "degeneración macular juvenil desde la infancia, congénita, de tipo Stargat en ojo izquierdo y en ojo derecho con dispersión por pigmentaria. Pérdida de agudeza visual binocular grave (0,1 en ojo derecho y 0,1 en ojo izquierdo) con reconocimiento de minusvalía desde 1989 en que se vio obligado a abandonar sus estudios de Derecho, con un grado de discapacidad del 86%, pasando a trabajar en empresas siempre vinculadas con la ONCE. Diagnosticado de Trastorno mixto de la personalidad Narcisista, Esquizoide y Paranoide, de etiología congénita, con ideación delirante y alteraciones sensopercetivas, según criterio del Servicio de Salud Mental, que requirió de internamiento en la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Jove, en la Clínica La Providencia y en la Clínica San Rafael de Oviedo en 2005, 2006 y 2010, y ha evolucionado a un trastorno psicótico y una Esquizofrenia de tipo indiferenciado que ocasiona alteración grave en la actividad social y laboral, con curso crónico, que precisa tratamiento psicofarmacológico continuado y supervisión médica periódica".
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) Por Resolución del INSERSO de 21 de julio de 1989 se reconoció al interesado un grado de minusvalía de 85,5%, y por Resolución de 31 de mayo de 2006 de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias, previo Dictamen Técnico Facultativo del EVO de la misma fecha, un grado de discapacidad del 86%, por presentar:
1º A) PERDIDA AGUDEZA VISUAL BINOCULAR GRAVE
B) por DISTROFIA RETINIANA
C) de etiología IDIOPATICA
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) La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.241,44 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 20 de febrero de 2011, por conformidad de las partes.
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) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda presentada por D. Juan María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de orfandad derivada del fallecimiento de su padre D. Eleuterio, sobre una Base Reguladora de 1.241,44 euros mensuales y con fecha de efectos a 20 de febrero de 2011".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS...
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ATS, 27 de Junio de 2013
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 6 de julio de 2012, en el recurso de suplicación número 1495/12 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Gijón de fe......