STSJ Aragón 383/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2012
Fecha29 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00383/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101304 402250

RECURSO SUPLICACION 0000352 /2012

Recurrente: TORRASPAPEL SA

Abogado: IGNACIO FALCO NAVAL

Recurrido: Felicisimo

Abogado: DAVID BURGOS MARCO

Rollo número 352/2012

Sentencia número 383/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 352 de 2.012 (autos núm. 116/2.012), interpuesto por la parte demandada, TORRASPAPEL, S.A., siendo demandante D. Felicisimo, en nombre y representación de la Sección Sindical de UGT, y parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Zaragoza, de fecha 19 de abril de 2.012, sobre tutela de derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felicisimo contra TORRASPAPEL, S.A., siendo parte incomparecida el MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha 19 de abril de 2.012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Felicisimo, en nombre y representación de la Sección Sindical de UGT en la factoría de La Montañanesa de la demandada TORRASPAPEL S.A. contra la citada mercantil, DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la demandante en la negativa empresarial a facilitar a aquella el acceso a Internet en la citada factoría y la nulidad radical de dicha conducta, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada a cesar en dicha vulneración y a facilitar a la demandante el acceso solicitado, así como al pago de una indemnización en la cuantía de seis mil Euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La Sección Sindical de UGT en la factoría de La Montañanesa de la demandada TORRASPAPEL S.A. presentó a la empresa en fecha de 26/01/2011 una solicitud interesando - entre otras cosas - acceso a Internet y una fotocopiadora-escaner común para las secciones sindicales de la factoría y el comité de empresa, solicitud que fue contestada por la empresa mediante escrito de fecha de 30/01/2011 por el que - en lo que aquí respecta - facilitaba el acceso a la intranet de la empresa pero no así a Internet. Se da por reproducido el contenido de dicha comunicación obrante a los folios 109 y 110 de las actuaciones. La solicitud sindical fue nuevamente reproducida mediante escrito de fecha de 01/06/2101, siendo igualmente desatendida.

  1. - La demandada cuenta en su factoría de La Montañanesa en Zaragoza de acceso a Internet para, al menos, cuarenta trabajadores, de una plantilla de 520 trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la incorporación de un nuevo ordinal al relato fáctico en el que conste la emisión el 7.6.2011 de un informe por parte de la Inspección de Trabajo según el cual las posibles discrepancias en relación con el local dedicado a las secciones sindicales debían ser planteadas ante la autoridad laboral, que las resolvería previo informe de la comentada Inspección.

Obra en los autos el mencionado informe (folios 26 y 27), por lo que no hay inconveniente en la remisión íntegra a su contenido, tal y como se solicita en el motivo.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada, por considerar que para decidir la presente controversia debiera haberse utilizado el cauce previsto en dicho artículo, que confiere a la autoridad laboral la facultad de resolver las discrepancias sobre el uso de los locales puestos a disposición de los representantes de los trabajadores. Se trata de un motivo de oposición que la empresa esgrimió en la instancia y sobre el que la sentencia no se pronuncia, causando, según se dice en el recurso, indefensión.

La omisión...

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