SAP Madrid 370/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00370/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 370/12

RECURSO DE APELACION 21/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago 232/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 21/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante NUTRION INTERNACIONAL, S.L ., representado por el Procurador Sr. D. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO; de otra, como demandado y hoy apelado DAURO S.A., representada por el Procurador Sr. D. JORGE LAGUNA ALONSO, y de otra como demandado y hoy apelado en situación procesal de rebeldía FERMO, S.A. ; sobre desahucio por falta de pago.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 15 de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la mercantil NUTRION INTERNACIONAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Larriba Romero, contra la mercantil FERMO S.A., en situación procesal de rebeldía, en el que ha sido admitida como "tercero con interés legítimo, como coadyuvante de la parte demandada" la mercantil DAURO S.A., representada por el Procurador Sr. Pomares Ayala, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las peticiones articuladas en su contra, por apreciar la concurrencias de cuestión compleja, sin especial condena en costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte DAURO S.A. quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, con excepción de FERMO, S.A. en situación procesal de rebeldía.

Tercero

Habiéndose aportado por las representaciones procesales de la parte apelante y apelada determinados documentos con su escrito de interposición y oposición, respectivamente, y acordado no unir los documentos aportados por NUTRION INTERNACIONAL S.L. y si unir los documentos aportados por DAURO S.A., no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiocho de junio de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Por la representación procesal de NUTRIÓN INTERNACIONAL S.L., se impugna la sentencia dictada en primera instancia, impugnando en primer lugar tanto el fundamento de derecho primero de la sentencia, como el auto de fecha 2 de noviembre de 2010, por el que se admitió la personación de la entidad DAURO SL, como tercero con interés legítimo y como coadyuvante de la demandada arrendataria, por entender que se infringen los artículos 10, 13 y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que DAURO no es un tercero con interés legitimo, en la medida que la alegación de que es la propietaria real de la nave, es irrelevante para este proceso, en el que se ejercita por el arrendador y frente al arrendatario una acción derivada del contrato de arrendamiento, tanto de recuperación de la finca por el impago de las rentas, como el pago de las rentas que hubieran podido devengarse.

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a un tercero que tenga interés directo y legítimo en el resultado del proceso se le admita como parte; ahora bien la intervención voluntaria de ese tercero, no es ni puede ser autónoma en el proceso, debiendo por lo tanto intervenir como coadyuvante de alguna de las partes del proceso ya como demandante o demandado, pero sin que en modo alguno pueda hacer valer cuestiones o pretensiones distintas a las que en su caso se hayan podido formular en base a la demanda o en su caso a la contestación.

De lo expuesto solo cabe la admisión de un tercero el proceso por tener interés en el litigio en la posición del demandante o demandado, pero en modo alguno pude situarse dicho tercero en el proceso en una situación autónoma, por lo que solo puede ser admitido como coadyuvante de alguna de las partes principales.

Ahora bien en la medida que la entidad DAURO S.L. interesó su intervención en el proceso discutiendo el título del actor, alegando que era la propietaria real de la finca al entender que NUTRION S.L. adquirió el inmueble en virtud de un contrato simulado, habiendo aportado a los autos, los contratos suscritos entre DAURO S.A. y NUTRION INTERNACIONAL en fecha 24 de octubre de 1995 y de 24 de abril de 1996, en virtud de los cuales se establecían determinados acuerdos entre DAURO...

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