SAP Madrid 427/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución427/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00427/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005348 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 327 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1664 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.6 de MOSTOLES

De: Paula

Procurador: ANGELA VEGAS BALLESTEROS

Contra: Ángel Jesús, Rosa, María Milagros

Procurador: FUENCISLA GONZALO SANMILLÁN

Ponente : ILMA. SRA. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº1664/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Paula, representada por la Procuradora Dª. Ángela Vegas Ballesteros y defendida por Letrado, y de otra como apelados, D. Ángel Jesús, Dª. Rosa y Dª. María Milagros, representados por el Procurador Dª. Fuencisla Gonzalo Sanmillán y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO por encomienda del Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, quien no se conformó con el voto de la mayoría ( artículo 206 de la LOPJ ).

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 13 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por el/la Procurador/a Dña. Raul Martín Beltrán en nombre y representación de DÑA. María Milagros, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra DÑA. Paula, se DECLARA la extinción del condominio existente entre los litigantes sobre el Fondo de Inversión "SANTANDER DINERO FONDTESO" con nº de contrato NUM000, de la entidad Banco antander Central Hispano, Código Cuenta de Valores nº NUM001, POSTERIORMENTE TRASPASO A "fondo de inversión Santander tesorería, fi" número NUM002, absorbido, por último, por el FONDO DE INVERSIÓN SANTANDER RENDIMIENTO FI" nº NUM003, declarando la divisibilidad del mismo y su adjudicación en la forma expueta en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, esto es: a Dña. Rosa le corresponde el 50% de la cantidad total que resulte de la venta de las participaciones por su valor liquidativo, en pago de su mitad de gananciales; y, en cuanto al 50% restante, que conformaría el caudal hereditario de D. Efrain, se adjudica: 1.- a la viuda Dña. Rosa, un 17% de la mitad del fondo que constituye caudal hereditario de D. Efrain, en pago de su derecho hereditario de usufructo universal y vitalicio ; 2.- a los hijos don Ángel Jesús y doña Paula, un 36,89% de la mitad del Fondo que constituye caudal hereditario de D. Efrain para cada uno de ellos; 3.- a la hija doña María Milagros, un 9,22% de la mitad del Fondo que constituye caudal hereditario de D. Efrain . Se imponen a la demandada las costas dimanantes de la demanda principal. Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Angela Vegas Ballesteros, en nombre y representación de DÑA. Paula, contra DÑA. Rosa, D. Ángel Jesús Y DÑA. María Milagros, se acuerda la división de los siguientes inmuebles: 1.- Vivienda en planta NUM004 de pisos señalada con la letra "A", UBICADA EN CALLE DIRECCION000 de Madrid, inscrita en el registro de la propiedad de Madrid número 25 (antes número cuatro), al tomo NUM005, libros NUM006 de la sección segunda, folio NUM007, finca número NUM008 ; y 2.- Casa destinada vivienda en la calle DIRECCION001, número NUM009, de Jaraíz de la Vera (Cáceres), inscrita en el registro de la propiedad de Jarandilla, al tomo NUM010, libro NUM011 del ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, folio NUM012, finca número NUM013 ; y su realización por persona o entidad especializada en los términos del artículo 641 LEC . Y todo ello sin expresa condena en las costas procesales dimanantes de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada reconviniente. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de litigio en esta instancia se centra en un fondo de inversión suscrito en fecha 27

de febrero de 2003, en la entidad bancaria Santander Central Hispano, con código 17520303 y denominado "Santander Dinero Fondteso", por un importe inicial de 219.370 #, habiendo adquirido un valor en efectivo de 222.093,54 # a fecha 16 de septiembre de 2010, figurando como titulares del mismo Doña Rosa, Doña María Milagros, D. Ángel Jesús y Doña Paula .

D. Efrain, padre de Doña María Milagros, D. Ángel Jesús y Doña Paula, falleció en fecha 2 de marzo de 2004, tras haber otorgado testamento, en el cual legaba a su esposa, a su elección, el usufructo universal de todos sus bienes o el usufructo del tercio de mejora más el tercio de libre disposición, éste en pleno dominio, habiendo optado la esposa por el usufructo universal y vitalicio de los bienes que integran la herencia del difunto; a su hija doña María Milagros le legaba la legítima estricta e instituía herederos por partes iguales a sus hijos D. Ángel Jesús y Doña Paula . La escritura de aceptación y adjudicación de herencia no incluye el fondo de inversión citado anteriormente, precisando que "si aparecieran otros bienes y créditos pertenecientes a este caudal, hoy desconocidos, serán adjudicados a sus herederos en la misma forma y proporción que los inventariados". En la demanda iniciadora del presente procedimiento, Doña Rosa, D. Ángel Jesús y Doña María Milagros interesan la declaración de extinción del condominio del fondo de inversión referido, procediendo a su división y su distribución en la forma y proporción que D. Efrain determinó en su testamento. A dicha pretensión se opone Doña Paula, la cual interesa la división del fondo de inversión, reintegrando a sus titulares el dinero existente en el mismo por partes iguales. Además, la parte demandada formula, a su vez, reconvención.

La sentencia de instancia estimó la demanda y la reconvención, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común" ( artículo 400 C. Civil ), si bien "cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio", "siendo aplicable a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia", de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 404 y 406 del Código Civil .

En este caso, no cabe albergar duda alguna con respecto a la titularidad del fondo de inversión que nos ocupa, encontrándose el mismo a nombre de Doña Rosa, Doña María Milagros, D. Ángel Jesús y Doña Paula, según deriva de la certificación emitida por el Banco de Santander en fecha 16 de septiembre de 2010, aportado con la demanda y obrante al folio 16 de los autos. Dicho fondo se suscribió en fecha 27 de febrero de 2003, con anterioridad al fallecimiento de D. Efrain, esposo y padre respectivamente de los titulares citados, razón por la cual carece de toda lógica que se pretenda adjudicar el importe del fondo de inversión en la misma forma y proporción en que lo han sido los bienes integrantes de la masa hereditaria del Sr. Ángel Jesús, puesto que el fondo objeto de litigio no pertenece al causante y, por tanto, no cabe su inclusión o adición a los bienes que forman parte de la herencia.

La parte actora, argumentando que el capital que se destinó al fondo de inversión procedía de la sociedad de gananciales de Doña Rosa y de D. Efrain, considera que la titularidad corresponde a ambos, entendiendo que el 50% corresponde a la esposa y el resto ha de ser distribuido y adjudicado según lo dispuesto por el Sr. Efrain en su testamento. Sin perjuicio de que, en ocasiones, los productos bancarios se hayan surtido de dinero procedente de aportaciones de otras personas que no aparecen como titulares de los mismos, pudiendo alterarse dicha titularidad mediante la declaración judicial correspondiente, tras la valoración de los medios probatorios necesarios y adecuados; no podemos obviar que, en este caso, no se ha interesado pronunciamiento alguno con respecto a la alteración de los titulares del fondo, no pudiendo la sentencia abordar dicha cuestión, puesto que incurriría en incongruencia; por tanto, hemos de estar a la certificación emitida por el Banco de Santander, obrante al folio 16, que especifica claramente qué personas son titulares del fondo litigioso, debiendo procederse a la división y adjudicación de la cosa común en partes iguales entre las cuatro personas que aparecen como titulares.

TERCERO

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