SAP Cuenca 86/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución86/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00086/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2010 0200495

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Raúl

Procurador/a: SONIA MARTORELL RODRIGUEZ

Letrado/a: JOSE J. MARTINEZ MURCIA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 86/2012.

APELACIÓN PENAL Nº 60/2012.

Juicio Oral número 174/2010, (dimanante del P.A. nº 60/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla S E N T E N C I A Nº. 86/2012.

En la ciudad de Cuenca, a 26 de Junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 174/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, (y que dimanan del P.A. 60/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca), en el que intervinieron el MINISTERIO FISCAL, (en el ejercicio de la acción pública), Dª. Fidela, (acusación particular), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y defendida por la Letrada Dª. Julia M. Álvarez Arias, y D. Raúl, (acusado), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y defendido por el Letrado D. José J. Martínez Murcia; en virtud de recurso de apelación, (registrado con el nº 60/2012), formulado por la representación procesal de Dª. Fidela, (acusación particular), contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 17 de Febrero de 2012, (aclarada por Auto de 27.04.2012), recurso al que se adhirió parcialmente el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 17 de Febrero de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"......que el día 9 de diciembre de 2009, Fidela presentó en la Comisaría de la Policía Nacional de

Cuenca denuncia contra su marido, Raúl, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, manifestando que éste, el día 6 de diciembre de 2009, sobre las 3:00 de la madrugada, en el domicilio conyugal, en el transcurso de una discusión, le habría agredido causándole lesiones, que no requirieron para su curación más que de una primera asistencia facultativa, y que le había manifestado que le iba a matar como a las gallinas. Asimismo manifestó que hechos similares se venían produciendo continuadamente desde hacía quince años".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Raúl del delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal, del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del mismo Cuerpo Legal y del delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal por los que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio".

Dicho Juzgado de lo Penal dictó Auto, el 27.04.2012, en cuya Parte Dispositiva se decidió lo siguiente:

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª. Fidela interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso viene a fundamentarse, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Error en la valoración de la prueba. Existen diversas pruebas, (2 partes médicos, el testimonio de Eloisa y las declaraciones del imputado y de la víctima), que desvirtúan la presunción de inocencia respecto del delito del artículo 173.2 del Código Penal .

  2. No resulta de aplicación la progresión delictiva en cuanto al delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal ; y ello con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13.09.2007 .

  3. El testimonio de la víctima es suficiente para condenar por el artículo 153 del Código Penal .

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL formuló adhesión parcial al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Fidela, (haciendo suyas las alegaciones plasmadas en dicho recurso), si bien interesando una sentencia condenatoria en los términos de su escrito de acusación, (delito del artículo 153.1, 3 del Código Penal y delito del artículo 173.2 del mismo Texto Legal ).

CUARTO

Que la representación procesal de D. Raúl se opuso tanto al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Fidela como a la adhesión parcial al mismo planteada por el Ministerio Fiscal. QUINTO.- Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 60/2012). Se señaló deliberación, votación y fallo para el

26.06.2012.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

Con respecto al primero de los motivos del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Fidela, (motivo al que vino a adherirse el Ministerio Fiscal), debe señalarse lo siguiente:

  1. En innumerables ocasiones ha recordado esta Sala que a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio el Juez a quo resulta soberano en la valoración de las mismas, conforme a los rectos principios de la sana crítica y según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la, desde luego, igualmente legítima pero parcial e interesada valoración de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida, (es decir, que cumpla con la exigencia constitucional contenida en el artículo 120 del Texto Fundamental), y que no resulte arbitraria, injustificable o contraria a las puras normas de la lógica, (es decir, que no se oponga a las "reglas de la...

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