SAP Burgos 262/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00262/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09903 41 1 2010 0201208

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2010

RECURRENTE : ANTANARES S.L.

Procurador/a : MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Letrado/a : EVA SANCHO RODRÍGUEZ ACUÑA

RECURRIDO/A : JUNTA DE COMPENSACION UR-4 MEDINA DE POMAR

Procurador/a : MARGARITA ROBLES SANTOS

Letrado/a : MARIA LUISA LOPEZ RUIZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 262

En Burgos, a veintiocho de junio de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 66/2012, dimanante del Juicio Ordinario 513/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2011, en los que aparece como parte apelante, ANTANARES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, doña María Belen Juarros González, asistido por el Letrado doña Eva Sancho Rodríguez; y como parte apelada JUNTA DE COMPENSACION UR-4 MEDINA DE POMAR, representada por el Procurador de los tribunales, doña Margarita Robles Santos, asistida por el Letrado doña María Luisa López Ruiz, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Srs. Doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la Sentencia recurrida y Auto Aclaratorio que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Margarita Robles Santos, procuradora de los tribunales en nombre y representación de Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UR-4 de Medina de Pomar, frente a Antañares, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de ciento veintiocho mil doscientos diez euros con veintinueve céntimos (128.210,29 #), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Esta resolución no es firme; contra ella cabe preparar Recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación siendo, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos, PARTE DISPOSITIVA "Acuerdo corregir la sentencia nº 126/2011 dictada en autos de juicio ordinario 513/2010 en los siguientes: En el fallo de la sentencia En su párrafo segundo, donde se establece "Esta resolución no es firme; contra ella cabe preparar Recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación siendo, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Burgos" debe decir "Esta resolución no es firme; contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación siendo resulto por la Audiencia Provincial de Burgos".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Antanares, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de junio de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda formulada por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UR-4 de Medina de Pomar (Burgos) y condena a la demandada, la mercantil ANTANARES SL, a abonar a dicha Junta de Compensación la cantidad de 128.210,29 #, mas los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda incrementada en dos puntos desde la fecha de esa resolución y con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

La sentencia de instancia estima la demanda de la Junta de Compensación basándose en el Acuerdo del Consejo Rector de fecha 15.12.2008 que fija la cantidad adeudada por la demandada en la suma reclamada en la demanda y, pese a que la juzgadora a quo declara, terminantemente, en la fundamentación jurídica de la sentencia que ese Acuerdo es contrario a la legislación urbanística aplicable y al Proyecto de Compensación, entiende que como es firme y ejecutable - mientras no se inste su nulidad o anulabilidad conforme 62 y 63 de la Ley 30/1992, cuestión que, entiende, corresponde a los juzgados contencioso- administrativo -, procede la estimación integra de la demanda.

Recurre la parte demandada para que sea revocada la sentencia de instancia, fundamentalmente, por dos motivos. En primer lugar, porque considera que la juzgadora de instancia no puede dejar al margen la legislación urbanística infringida amparándose en una cuestión de competencia de los juzgados contencioso administrativo, ya que si el Acuerdo del Consejo Rector de 15.12.2008 se ha dictado incurriendo en un claro abuso de derecho y en contra de la legislación urbanística, lo procedente era haber desestimado la demandada. El segundo porque la propia juzgadora a quo comparte, y califica de acertado, el contenido del Resolución del Ayuntamiento de Medina de Pomar de 22.12.2010 que estima el recurso de alzada interpuesto por la demandada contra el Acuerdo de la Junta de Compensación de 9.7.2010 - resolución municipal que afirma que la Junta de Compensación reclama a la demandada, únicamente, el abono de parte de la factura de derribo parcial de la nave " La Penilla" de su propiedad, en el exceso no valorado, cuando de conformidad con la legislación urbanística aplicable se trata de un gasto de urbanización que debe ser objeto de equidistribución entre todos los propietarios que integran la Junta de Compensación, de conformidad con el criterio de proporcionalidad al que están sujetos los gastos de urbanización -, sin embargo, la juzgadora a quo margina esta resolución administrativa porque, a su entender, el acuerdo impugnado solo afecta al ejercicio de las acciones judiciales, en caso de que la demandada no pagase la cantidad adeudada después de ser requerida para ello por 30 días ( Acuerdo de 9.7.2010) y no al relativo a la distribución de las cargas entre los distintos propietarios de la Junta de Compensación ( Acuerdo de 15.12.2008).

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del recurso, debemos poner de manifiesto que, después de dictada la sentencia de instancia, la parte demandante apelada, Junta de Compensación, en su escrito de oposición al recurso, al amparo del artículo 460.3º en relación al artículo 270 de la LEC, aportó copia de la demanda de juicio ordinario que se sigue en el juzgado contencioso administrativo nº 1 de Burgos ( autos 34/2011), interpuesta por ella, contra la Resolución del Ayuntamiento de Medina de Pomar de 22.12.2010, documental sobre cuya trascendencia en el presente asunto civil discrepan ambas partes, que finalmente, fue admitida en esta segunda instancia.

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