SAP Madrid 349/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución349/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00349/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003542 /2011

RECURSO DE APELACION 408 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1267 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

De: Tatiana, Marí Jose, Lázaro, NORTEHISPANA DE SEGURTOS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MARÍA ALICIA HERNÁNDEZ VILLA, JESÚS IGLESIAS PÉREZ

Contra: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 349/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número1267/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DÑA. Tatiana, representada por la Proocuradora Dña. María Alicia Hernández Villa, como demandados- apelantes y apelados DÑA. Marí Jose

, D. Lázaro, representados por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, y demandada-apelante, la mercantil NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROOS, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, y como demandada-apelada, la mercantil MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dña. Yolanda San Lorenzo Serna.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, en fecha nueve de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA formulada por los Procuradores Sres Iglesias Pérez y San Lorenzo Serna en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra Hernández Villa en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de la demanda que se les formula de contrario.

DEBO CONDENAR Y CONDENO Dª Tatiana Y Dª Marí Jose Y D Lázaro Y NORTEHISPANA a que, conjunta y solidariamente abones a MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA las costas que se le haya originado por este litigio.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Marí Jose Y D Lázaro Y NORTEHISPANA a que, conjunta y solidariamente, abonen a Tatiana la suma de 3.540,00 euros que devengará intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia por ser el momento de su liquidación hasta el completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en el resto de las costas de este litigio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por DÑA. Tatiana, como demandante, DÑA. Marí Jose, D. Lázaro, y la mercantil NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como demandados, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día treinta y uno de mayo de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por Dª Tatiana contra Dª Marí Jose y D. Lázaro y las aseguradoras NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, tiene por objeto la reclamación de 5.503,94 euros por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un incendio producido en la vivienda de los demandados, con fundamento en los siguientes hechos:

La actora es propietaria de una vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002 NUM001, enclavado en el edificio sito en el mismo número y asegurado en la entidad MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, siendo que Dª Marí Jose Y D. Lázaro propietarios de la vivienda colindante Letra B, del mismo edificio, portal y planta, asegurada en la entidad NORTEHISPANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Afirma que el día 4 de julio de 2008 se produce un incendio en la vivienda Letra B propiedad de los codemandados que se dirigió también hacia su vivienda de forma que, al no hallarse la hoy actora en su vivienda, los Bomberos tuvieron que fracturar la cerradura de su puerta de acceso y entrar en su casa para sofocar el incendio. Afirma que, desde que acudieron dos peritos mandados por la entidad NORTEHISPANA, ya no ha vuelto a tener noticias sobre este hecho ni se le ha procedido a reparar los daños sufridos como consecuencia del incendio ni se le ha procedido a reembolsar por los gastos y desembolsos que ha tenido que realizar para subsanar algunas deficiencias mas urgentes. Ha tenido que realizar gastos por importe de 2.073,94 euros y reparaciones que afectan a la tarima, puerta blindada y pintura por un importe total de 3.430,00 euros. Solicita que los hoy demandados sean conjunta y solidariamente condenados a reparar los elementos dañados y a reembolsarle en las cantidades que reclama: 5.503,94 euros. 2.- Los demandados y la aseguradora de su vivienda se oponen a la demanda, alegando falta de legitimación activa por cuanto, afirman, la hoy actora no acredita su condición de propietaria de la vivienda por cuyos daños reclama, máxime porque la propiedad es del IVIMA y solo a él corresponde reclamar por los daños en continente; reconocen la producción del incendio y su origen de los daños, que atribuyen al propio incendio en sí, como a las labores de extinción del mismo que hubieron de acometer los bomberos. Se niegan a asumir la responsabilidad porque entienden que el incendio se produce en un elemento embebido en un elemento común como fue la pared del dormitorio de sus asegurados. Que el incendio se originó en la conducción eléctrica fija en la pared del dormitorio, es decir, conformando continente y por lo tanto, debiendo corresponder también la responsabilidad a la aseguradora de la comunidad de propietarios, pues se trata de un incendio generado en elemento común, por lo que afirma que debe correrse con la indemnización de forma concurrente y en la misma proporción a que lo sean las respectivas coberturas que, en este caso al no existir una determinación concreta, debe ser el 50% respectivamente. En cuanto a los daños, impugna la reclamación que cifra la actora, remitiéndose a la valoración pericial emitida por su perito, quien cifró la suma en 1.030,90 euros, toda vez que solo se apreciaron daños en tarima, pintura de paramentos, pintura de puerta, limpieza de alfombra y sofá. Considera abusivas y carentes de justificación el resto de las partidas que se reclaman.

  1. - La codemandada y aseguradora de la Comunidad de Propietarios, MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se opone igualmente alegando falta de legitimación activa por cuanto, se afirma, la actora no acredita su condición de titular de la vivienda por cuyos daños reclama; por razones materiales, se opuso alegando que no puede imputarse ninguna responsabilidad contractual a esa Mutua por cuanto los daños no se originan en ningún elemento común, sino en un elemento privativo como fue aparato de aire acondicionado que fue instalado por la propiedad de la vivienda en que se originó el incendio. El cableado no puede considerarse como elemento común, pues no se trata de parte del continente, sino de parte de la instalación precisa para el aire acondicionado que...

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