SAP Baleares 173/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2012 |
Número de resolución | 173/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
APELACIÓN PENAL
ROLLO NÚM. 129/12
AUTOS NUM. 91/2011
Juzgado de lo Penal 3
SENTENCIA NÚM. 173/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
Magistrados:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
DÑA. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintidós de junio del año dos mil doce.
VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 129/12, dimanante de los autos núm. 91/2011 del Juzgado de lo Penal núm. tres de los de Palma de Mallorca, seguidos por delito contra la seguridad vial, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Bárbara Sansó Ferrer, actuando en nombre y representación de
D. Alvaro ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Con fecha 10 de enero de 2012, por el Juzgado de lo Penal número tres de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a D. Alvaro, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 379.2, segundo inciso, del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses y quince días de multa, con una cuota diaria de 6,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria de multa impagadas; y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de veintidós meses . El condenado deberá hacer frente al pago de las costas.
Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa, el condenado estuvo privado de libertad, en concreto el día que figura especificado en el encabezamiento de esta resolución."
Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:
... que el día 12 de septiembre de 2008, sobre las 01:30 horas, el acusado D. Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Land Rover modelo Rover Dse, matrícula ....-VC por la carretera Ma-15 (Palma- Cala Ratjada), sentido Palma. Previamente al acto de conducir, el acusado había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban claramente sus facultades pisco-físicas para conducir, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteración de la percepción de objetos a distancia, poniendo en riesgo la seguridad del resto de usuarios de la vía.
Al llegar a la altura del punto kilométrico 41,200, el acusado perdió el control del vehículo y colisionó contra una valla metálica propiedad de la empresa MELCHOR MASCARO que nada reclama al haber sido indemnizados los perjuicios sufridos.
Al lugar del accidente se personó una primera patrulla de la...
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