AAP Córdoba 4/2008, 17 de Enero de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2008 |
Número de resolución | 4/2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 3
A U T O Nº 4/08
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 313/2007
JUICIO CONCURSO Nº 81/2007 SECCIÓN SEGUNDA
En la Ciudad de CORDOBA a diecisiete de enero de dos mil ocho.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 81/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre "ALCOPALMA S.L." representado por la Procuradora Sra CALERO SERRANO y defendido por el Letrado Sr. MORENO MACEDA, siendo parte ADMINISTRADOR CONCURSAL DE "ALCOPALMA S.L.",Letrado Sr. Gonzalo, "HERMANOS CUEVAS CAÑETE S.L." y "AGRICOLAS MIRAGENIL, SL" representados por el Procurador Sr. Mª NIEVES POZO MARTINEZ y RUIZ SANCHEZ MERCEDES y asistidos por los letrados JUAN RAFAEL TOLEDANO POZO Y JUAN ANTONIO BALADER GARCIA,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra auto recaído en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de la resolución recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "Se fina como cuantía de la retribución de los administradores concursales D. Luis Enrique y
D. Gonzalo, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS - 55.248,57 euros.-con carácter provisional para cada uno de ellos.
Estas cantidades deberán ser satisfechas en los siguientes plazos:
El 50 por 100 dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de este auto. El 50 por 100 restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "ALCOPALMA S.L." que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo las partes contrarias, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Al permitir el artículo 34.5 de la Ley Concursal que las resoluciones que fijen o modifiquen las retribuciones de los administradores concursales sean apelables directamente en cualquier fase del concurso (contra lo que es regla general en materia de recursos en la propia Ley), es evidente que lo que pretende es que sea revisable la aplicación al caso concreto del arancel que prevé...
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