STSJ Comunidad de Madrid 748/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2012
Número de resolución748/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2011/0002732

RECURSO DE APELACIÓN 1177/2011

SENTENCIA NÚMERO 748

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

-----------------En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil doce .

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1177/2011, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representada por el Letrado del Ayuntamiento, contra la Sentencia de fecha 13-6-2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 79/2010. Ha sido parte apelada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A, representado por el Procuradora D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-6-2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 79/2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice:" Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por FCC Construcciones, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 25 de Marzo de 2010, dictada en reclamación nº 200/2009/10696, por la que se desestima la reclamación interpuesta por FCC Construcciones, S.A., contra las liquidaciones del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Acta de disconformidad nº 1091031 (195/2007/06580) y el Acta nº 109134 (195/200706583), por las obras de modificación de la línea 3 del metro madrileño, estación de Moncloa, declarando los actos administrativos contrarios a Derecho y anulándose en consecuencia. Sin costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante éste Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 14-7-2011 por el Letrado del Ayuntamiento, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 20-7-2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, presentándose por la representación de FCC CONSTRUCCIONES

S.A, escrito por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 27-9-2011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 10 de mayo de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado del Ayuntamiento, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el P.O. 79/10 que estimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid en fecha 25-Marzo-2010 que desestimó la reclamación interpuesta por FCC Construcciones S.A. contra la liquidación del ICIO y sanción tributaria por las obras del intercambiador de transportes de Moncloa.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante que la obra de que se trata está sujeta a la obtención de licencia urbanística y por tanto al pago de ICIO no sólo porque la ha llevado a cabo una entidad mercantil que se rige por el derecho privado sino además porque no se puede utilizar el concepto de ferrocarriles en sentido análogo para un intercambiador de transportes por no ser posible la analogía en las exenciones fiscales, siendo sólo de aplicación aquellas expresamente establecidas en cada supuesto concreto por la Ley reguladora del impuesto de que se trate. Por tanto, a pesar de que el dueño de la obra es el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, dependiente de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, es preciso el pago de...

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