STSJ Comunidad Valenciana 1154/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1154/2012
Fecha25 Abril 2012

2 Rec. c/ sentencia 58/2012

Recurso contra Sentencia núm. 58/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1154/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 58/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 3/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Teodosio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de octubre de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Teodosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1466,69 euros mensuales, con los incrementos y los límites legales correspondientes y con efectos desde el día 4 de septiembre de 2.009.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Teodosio, nacido el NUM000 de 1956, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de panadero. SEGUNDO.- El demandante tiene reconocida en virtud de resolución de 31 de enero de 2.006 dictada por la Dirección Provincial de Castellón del INSS la incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de panadero. Se fijaba como fecha de revisión el 10 de enero de 2.009. Tal resolución tuvo como fundamento el dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 10 de enero de 2.006 en el que se establece como cuadro clínico residual "...SECUELAS DE ANTIGUO TRAUMATISMO AÑO 78 (FRAC 1/3 MEDIO TIBIA- PERONE IZADO, FRAC-LUXACION ASTRAGALO-CALCANEO-ESCAFOIDEA. FRACT CALCANEO DCHO, E ETC: GONARTROSIS DCHA AVANZADA. ARTROSIS PIES. INSUFICIENCIA CIRCULATORIA VENOSA, ULCERAS VARICOSAS DE REPETICIÓN..." y consideraba limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes "...POSTRAUMATICAS SECULARES QUE AFECTAN PRINCIPALMENTE A LA RODILLA DCHA Y LOS PIES CON REPERCUSIÓN EN SISTEMA VENOSO PERIFERICO..". Se proponía la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. El actor, disconforme con tal grado de incapacidad reconocido, interpuso demanda, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón en el procedimiento 373/2006 sentencia el 15 de junio de 2.006 por el que se reconocía la incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión. Tal sentencia fue revocada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana el 4 de abril de 2.007 en el recurso nº 3642/2006 . TERCERO.-Por la Dirección Provincial del INSS el 10 de enero 2.009 inició a instancias del demandante un expediente de revisión de grado de la incapacidad permanente total que le había sido concedida por agravamiento.

El Equipo de Valoración de Incapacidades el 3 de septiembre de 2.009 emitió informe propuesta de revisión en el que se establece como cuadro residual "...Gonartrosis tricompartimental avanzada rodilla derecha con importante limitación funcional. Apoyos en carga inestables/insuficientes por evolución degenerativa de lesiones traumáticas antiguas en ambos pies. Insuficiencia venosa crónica con recidiva varicosa....." Se proponía continuar en incapacidad permanente total, y se fijaba como fecha de revisión a partir

del 3 de septiembre de 2.011. El 3 de septiembre de 2.009 se dictó resolución por el Director Provincial del INSS en Castellón por el que se desestimaba la petición de revisión de grado de incapacidad permanente iniciado a instancia del actor. CUARTO.- Contra tal resolución se presentó por el demandante reclamación previa el 26 de octubre de 2.009 que fue desestimada por resolución de 10 de noviembre de 2.009 dictada por el Director Provincial del INSS en Castellón. QUINTO.- El 29 de diciembre de 2.009 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. SEXTO.- El 6 de abril de 2.010 el demandante fue sometida a una resonancia magnética de la rodilla derecha en el Hospital La Fe de Valencia en el que se recoge la siguiente valoración "....Gonartrosis severa tricompartimental. Formaciones osteofitarias marginales....

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