STSJ Comunidad Valenciana 982/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución982/2012
Fecha04 Abril 2012

2 Rec. c/ sentencia 2637/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2637/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 982/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2637/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 1053/2010, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de SILIKEN MODULES SLU, contra TESORERIA G ENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Noemi, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de motivación de la resolución administrativa recurrida, así como la nulidad de dicha resolución, formuladas por la empresa demandante Siliken Modules,

S. L. U., en la demanda sobre recargo de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D.ª Noemi, debo desestimar y desestimo dicha demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La trabajadora accidentada D.ª Noemi, nacida el día NUM000 de 1983 en España, con D.

N. I. nº NUM001 y afiliada a la S. Social, régimen general, con el nº NUM002, trabajaba para la empresa demandante Siliken Modules, S. L. U. desde el día 03 de marzo de 2008, con la categoría de peón de la industria del metal y base de cotización por contingencia profesionales del mes anterior al accidente laboral de 1.253,95 euros mensuales, equivalente diario de 40,45 euros, en virtud de un contrato de interinidad a tiempo completo, habiendo cesado en la empresa el día 29 de noviembre de 2008. (Folios 40 y 130 del INSS y 28 a 35 y 44 a 47 de la codemandada y documentos 13 y 17 de la demandante). SEGUNDO. La empresa demandante Siliken Modules, S. L. U. se dedica a la actividad de fabricación de paneles solares fotovoltaicos y se rige por el convenio colectivo sectorial de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia, teniendo concertado el servicio de prevención ajeno con la Sociedad de Prevención Fremap, en virtud de contrato de fecha 01 de febrero de 2008. (Folio 40 del INSS y documento 18 de la demandante). TERCERO. La trabajadora demandada recibió de la empresa demandante un curso de formación de prevención de riesgos laborales de 30 minutos de duración junto con un manual de seguridad y salud y otro de instrucciones de trabajo en el puesto de soldadura en continuo de tiras por luz y estuvo supervisada por un jefe de línea durante 4 semana. Así mismo la empresa entregó a la actora guantes los cuales no consta que fueran térmicos. (Documentos 12 y 14 de la demandante y folios 98 y 99 del INSS). CUARTO. La trabajadora demandada desempeñaba el trabajo para el que fue contratada en una máquina Stringer estándar, modelo V6, número de serie 23-24, con el marcado de la CE, fabricada por la propia empresa demandante y que había sido revisada los días 10 de julio y 1 de septiembre de 2008, la primera por una fuga de aire y la segunda por no soldar. Dicha máquina dispone como elementos de seguridad de paneles en torno a la zona de soldadura y un resguardo móvil en la zona de acceso al panel de soldadura que desciende cuando se produce el accionamiento bimanual de soldadura. Así mismo, en el lado derecho del tablero, en posición horizontal, existe un pulsador tipo seta con enclavamiento, accesible al operario desde el puesto de trabajo, que actúa de parada de emergencia cortando la corriente eléctrica de la máquina, lo que provoca la caída por gravedad del panel de soldadura y del resguardo móvil. Una vez accionada la parada de emergencia es necesario el desenclavamiento del dispositivo y el rearme de la máquina a través del botón de reset. (Documentos 8, 9, 10 y 11 de la demandante y folios 97 y 98 del INSS). QUINTO. El trabajo que realizaba la operaria accidentada consistía en el soldado de las diferentes células que componen una placa fotovoltaica mediante la máquina Stringer estándar, modelo V6, número de serie 23-24. Las cédulas se encuentran situadas a la derecha de la actora, que las debe ir cogiendo y, después de la soldadura ir situándolas al lado contrario. Para ello la operaria se situaba de pie frente al cabezal de soldadura, manualmente colocaba la cédula y el material conductor sobre una placa calefactora, seguidamente la operaria retiraba las manos del lugar de manipulación y presionaba simultáneamente dos mandos situados a la altura de su abdomen, autorizando así el descenso del cabezal de soldadura y del resguardo móvil o parámetro de protección, dejando ambos mandos libres una vez finalizada la operación de soldado, ascendiendo con ello el cabezal y el resguardo de seguridad, retirando la pieza soldada y repitiéndose el proceso anterior. Cabe destacar que el cabezal de soldadura al ser accionado alcanza una temperatura de soldadura de 400º y desciende al ser accionado ejerciendo una presión de 500 kilos. Una vez desactivada la máquina el descenso de la temperatura del panel de soldadura es gradual y la presión que ejerce es la propia de su peso (1 ó 2 kilos). (Documento 1 de la demandante y testifical y folios 28 y 29 del INSS). SEXTO. La trabajadora demandada Dª Noemi sufrió un accidente de trabajo el día 03 de noviembre de 2008 sobre las 13 horas del día de autos cuando la trabajadora procedía a incorporar nuevos hilos conductores sobre la zona de manipulación, al quedar atrapado su brazo izquierdo por el descenso inesperado del resguardo móvil o parámetro de protección de acceso a la zona de soldadura y descender sobre el mismo el cabezal de soldadura. Se puede declarar como causa del accidente de trabajo el accionamiento involuntario por la trabajadora de la parada de emergencia al acercarse más al tablero de trabajo, probablemente para coger un panel con el brazo derecho, teniendo el izquierdo en la zona de soldadura, viéndose sorprendida por el descenso del resguardo de seguridad y el panel de soldadura, el cual descendió por gravedad e inactivo, evitando mayores daños a la demandada. Dicho riesgo de atrapamiento no había sido evaluado en el plan de prevención. (Documento 1 de la demandante y folios 28, 29, 95 y 98 del INSS). SÉPTIMO. Como medida preventiva tras el accidente por la demandada se ha procedido a las siguientes medidas: "Se han realizado modificaciones y mejoras respecto a modelos anteriores con mejoras a nivel de seguridad. Se ha colocado una protección en el mando bimanual para asegurar que el accionamiento de este mando no se realice de forma involuntaria y con las manos del operario en un lugar seguro. Además, se ha cambiado el pulsador de la parada de emergencia colocándolo en posición vertical y no horizontal, como se encontraba anteriormente. De esta manera, se mantiene en una distancia próxima al operario pero se evitan posibles accionamientos involuntarios. Además el equipo dispone de un dispositivo que detecta la presencia de algún miembro y, en tal caso, no hace descender las protecciones para proceder a la soldadura". (Folios 98 y 99 del INSS). OCTAVO. Por tales hechos la Inspección de Trabajo levantó un Acta de Infracción a la empresa demandante, el día 30 de noviembre de 2009, por falta grave y multa en el grado mínimo de 2.046,00 euros, por funcionamiento incorrecto del equipo de trabajo, sin la concurrencia de circunstancias agravantes. Dicha sanción está recurrida y su tramitación suspendida por seguirse diligencias previas, nº 574/2009, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Uno de Masamagrell a instancias de la actora, las cuales se han transformado el procedimiento abreviado nº 32/11, por Auto de 20 de mayo de 2011, el cual se encuentra pendiente de un recurso de reforma por parte de la empresa demandante. (Documentos 2, 6, 7, 19 y 20 de la demandante y folios 88 del INSS y 82 a 86 de la codemandada). NOVENO. A propuesta de la Inspección de Trabajo de recargo de prestaciones en un 30 por ciento, se inició por el INSS un expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad nº NUM003 . El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen favorable a la imposición del recargo el día 11 de marzo de 2010 y por resolución del INSS de fecha de salida 23 de marzo de 2010 se declaró la responsabilidad de la empresa demandante, ascendiendo el importe inicial de dicho recargo a 700,06 euros. Dicho importe ha sido ingresado por la empresa demandada a requerimiento de la T. G. S. S. (Folios 16, 17, 25, 26 y 45 del INSS y documentos 15 y 16 del demandante). DÉCIMO. Formulada reclamación previa por la empresa demandante el día 04 de mayo de 2010, por resolución de 25 de junio de 2010 fue desestimada. La demanda...

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