STSJ Comunidad Valenciana 445/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
Fecha30 Marzo 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000425/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0004070

SENTENCIA NÚM. 445/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 425/2009, interpuesto por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y COMERCIO, S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de marzo de marzo de 2012, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de enero de 2009, que estima parcialmente reclamación nº 46/1784/05 interpuesta contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1992 a 1996, ambos inclusive, importe 61.407,92 #, derivada del Acta de disconformidad A02 nº 70929251. Y la reclamación nº 46/2189/05, formulada contra el Acuerdo de imposición de sanción tributaria, importe

30.645,17 #.

SEGUNDO

Son hechos relevantes, a los efectos que se explicitarán en los posteriores fundamentos jurídicos, los siguientes:

La Sentencia de esta Sala Sección 1ª, nº 1659/2003 de 29 de diciembre, estimó el recurso 977/2002 interpuesto por la demandante contra la resolución desestimatoria del TEARV de fecha 28.2.2002, de la reclamación 46/8547/98 y acumulada, relativas a liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 a 1996, ambos inclusive y sanción, derivadas del Acta de disconformidad, anulándose tales actos administrativos.

En fecha 30.4.2004, la Dependencia de Inspección dictó acuerdo en ejecución de la precitada sentencia practicando las correspondientes liquidaciones de baja, si bien en fecha 15.7.2004 comunicaba a la obligada tributaria la decisión de reponer las actuaciones al momento procedimental oportuno.

Comunicado el reinicio de las actuaciones inspectoras, y tras la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia, así como trámites subsiguientes, se dictan los acuerdos del Inspector Regional Adjunto antes detallados y frente a los que se presentaron reclamaciones económico-administrativas, que, una vez fueron acumuladas, se resolvieron en el sentido ya explicitado por la resolución del TEARV impugnada en el presente recurso.

TERCERO

Con base en tales hechos, la demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparece fundamentada, además de en otros motivos impugnatorios articulados con carácter subsidiario, en la alegación de imposibilidad de retroacción de actuaciones al existir una sentencia judicial que anula las liquidaciones de referencia y en la que no se determinó ningún tipo de retroacción de actuaciones, de manera que los actos aquí impugnados son nulos de pleno derecho al contrariar los pronunciamientos de la sentencia de referencia.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

CUARTO

Cuestión prácticamente idéntica a la suscitada por el primero de los motivos de la demanda ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en nuestra sentencia nº 693/2010 .

Siendo ello así, elementales razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica conducen a conferir al presente caso la misma solución que se otorgó al referido, lo que determina la estimación de la demanda.

Así, en la precitada sentencia hemos establecido lo siguiente:

"PRIMERO.- Objeto del recurso y hechos relevantes.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha

30.9.2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra los acuerdos dictados en fecha 16.12.2004 por el Inspector Regional Adjunto, mediante los que: a) confirma la liquidación propuesta con el carácter de definitiva en el acta instruida en disconformidad por el IRPF correspondiente al ejercicio 1993, por importe de 11.916,11 # y b) determina imponer a la actora una sanción pecuniaria consistente en multa proporcional por importe de

5.024,13 # por la comisión de una infracción tributaria grave.

Son hechos relevantes, a los efectos que se explicitarán en los posteriores fundamentos jurídicos, los siguientes:

Por virtud de sentencias dictadas por la Sección Primera de esta Sala con fechas 18.9.2002 y 30.5.2003 se estimaron los recursos interpuestos por la demandante contra resoluciones desestimatorias del TEARV de fechas 29.11.1999 y 31.1.2001, relativas a liquidaciones sobre el IRPF de 1993 y sanción derivada, anulándose tales actos administrativos. La razón de tales anulaciones fue haberse entendido las actuaciones inspectoras con una persona carente de la debida representación de la contribuyente.

En fecha 27.2.2003, la Dependencia de Inspección dictó acuerdos en ejecución de las precitadas sentencias practicando las correspondientes liquidaciones de baja, si bien -al mismo tiempo- comunicaba a la obligada tributaria la decisión de reponer las actuaciones, dado que la falta de representación era un defecto formal subsanable.

Comunicado el reinicio de las actuaciones inspectoras, y tras la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia, con fecha 29.10.2004 se procedió a incoar acta por el IRPF de 1993, así como a la apertura de expediente sancionador, actuaciones que culminaron con los acuerdos del Inspector Regional Adjunto de fecha 16.12.2004, frente a los que se presentaron reclamaciones económicoadministrativas, que, una vez fueron acumuladas, se resolvieron en sentido desestimatorio por la resolución del TEARV aquí impugnada y reseñada en el precedente párrafo.

Con base en tales hechos, la demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparece fundamentada, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) imposibilidad de retroacción de actuaciones al mediar sentencias judiciales que resolvieron...

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