SAP Zaragoza 224/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha15 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00224/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 179/2012

SENTENCIA Nº 224/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 92 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 179 de 2.012, por delito de lesiones, siendo apelantes Conrado, representada por el Procurador Sr. Rosado Gálvez y defendido por el Letrado Sr. Rivera Marcos, Felipe, representado por la Procuradora Sra. Pérez Correas y defendido por el Letrado Sr. Miñana Ostáriz, y Plácido y Inocencio, representados por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendidos por la Letrada Sra. López Urríes, y constando como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó sentencia en fecha 26 de marzo de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Conrado, a Felipe, a Plácido, y a Inocencio como autores de un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso de los artículos 147.1 del CP y 148.1 del CP, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de abuso de superioridad en todos ellos, y en Conrado y Inocencio la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de tres años y ocho mesespara Felipe y Plácido, y a la pena prisión de cuatro años para Conrado y Inocencio, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, por partes iguales."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "Sobre las 8'30 horas del día 21 de mayo de 2010 en el módulo 8 del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), actuando de mutuo acuerdo, los internos Plácido y Inocencio (condenado por el Juzgado de lo Penal número uno de Gandia en sentencia de fecha 23-7-2008, firme en la misma fecha, por delito de robo con violencia a la pena de un año y seis meses de prisión y por delito de lesiones del art. 147 del CP a la pena de cuatro meses de prisión, suspendiéndose las penas por tres años desde el día 23-7-2008, sujetaron a otro interno Luis Angel, y sin poder defenderse Conrado (condenado por el Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza por sentencia de fecha 22-2-2005, firme fecha 23-5-2005, por un delito de robo con violencia a la penade cuatro años de prisión, un delito de robo con violencia a la pena de cinco años de prisión, un delito de lesiones del art. 147 del CP a la pena de tres años de prisión, un delito de lesiones del art. 147 a la pena de un año de prisión y un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de seis meses de prisión) le dio a éste varios pinchazos en la espalda con un objeto puntiagudo y Felipe le cortó el pechocon una cuchilla, por un asunto relacionado con las drogas.

Como consecuencia de tal agresión, Luis Angel resultó con cuatro heridas en región torácica posterior izquierda y lumbar alta izquierda y una herida en tórax anterior a la altura de la aerola izquierda, presentando traumatismo torácico abierto y neumotórax postraumático izquierdo que necesitaron para su curación actuación médica quirúrgica en el Hospital Miguel Servet, donde bajo anestesia local se coloca drenaje 28 F en 5º EIC línea axilar anterior, retirado a las cuarenta y ocho horas, curando en cuarenta días, de los que dos fueron de hospitalización, ocho días impeditivos para sus ocupaciones habituales y treinta días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole un perjuicio estético ligero.

Luis Angel no reclama indemnización por estos hechos."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de los condenados en la instancia, Conrado, Felipe, Plácido y Inocencio, alegando los motivos que constan en los respectivos escritos presentados, de los cuales, admitidos que fueron en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia y señalándose para la votación y fallo del recurso el día 25 de mayo del presente año.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Conrado, que fundamentó en los siguientes motivos: 1º), error en la valoración que de la prueba; y 2º), inaplicación, incorrecta aplicación o vulneración de los artículos 22.2 ª, 22.8 ª, 617, 147.1 y 2 y 148 del C. P . y del principio "in dubio pro reo" y el principio de proporcionalidad, así como de la jurisprudencia que los estudia.

Asimismo, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Felipe, fundamentándolo en la concurrencia de error en la valoración que de la prueba efectúa la Juzgadora de instancia y en la indebida aplicación del art. 147.1, en relación con el artículo 148.1, del Código Penal .

Y finalmente, la representación procesal de Plácido y Inocencio interpuso igualmente recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba e infracción legal.

Así pues, como puede observarse, y aunque con distinta terminología, coincide el enunciado de los motivos de impugnación formulados por todos los recurrentes.

En cuanto al primero de dichos motivos, hay que empezar diciendo que no se pueden separar las distintas lesiones producidas y conectarlas con la causalidad individual de cada una, pues, como señala la sentencia recurrida, es de aplicación la teoría del dominio funcional del hecho, según la cual todos los partícipes son coautores del resultado lesivo cuando, como es el caso, concurre una decisión conjunta, con...

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