SAP A Coruña 345/2012, 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 345/2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00345/2012
ROLLO: RP 592/12
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-5
Procedimiento: J.RÁPIDO 63/12
RECURRENTES: Jose Miguel
Procurador: Rodríguez González
Abogado: Dolores Pallas Quintela
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO)
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 25 de junio de 2012.
En el recurso de apelación penal número 592/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA, entre partes de la una como apelante Jose Miguel, y de la otra como adherido el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-5, con fecha 29 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas que deje de pagar, y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA. Y al pago de las costas de este juicio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y no discutidos, quedando incorporados a esta resolución.
En la solicitud de la Fiscalía de respuesta jurídica a...
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