SAP Barcelona 293/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2012
Fecha11 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 454/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL 1.650/10

S E N T E N C I A 2 9 3

En Barcelona, a once de junio de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 1.650/10 sobre reclamación de indemnización de daños derivados de la circulación de vehículos a motor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barcelona por demanda de DON Bruno, representado por el Procurador sr. Gutiérrez y asistido por el Letrado sr. García, contra DON Constantino y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador sr. Testor y asistidos por el Letrado sr. Fortuny, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de febrero de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 1.650/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 21 de febrero de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda deducida por la postulación procesal de DON Bruno y condeno a DON Constantino, LIBERTY SEGUROS SA al pago del importe de 145,16# mas intereses y cada parte sus costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente estimatoria el actor preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación; conferido legal traslado, los interpelados se opusieron al mismo. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución. Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Bruno .

  1. Admisibilidad del recurso.

    La parte recurrida, en el trámite a que se refiere el art. 461.1º LECivil, tal como ordenaba el art. 457.5º LECivil, puso de manifiesto la concurrencia de un impedimento procesal para la admisión del recurso formulado por el actor. Éste, en su escrito de preparación al folio 79 de las actuaciones, habría vulnerado lo establecido en el art. 457.2 LECivil, aplicable por razones temporales, al no haber expresado de manera detallada " los pronunciamientos que impugna" de la sentencia limitándose a una referencia genérica a "TODOS los pronunciamientos contenidos en la misma" .

    La Sala, en línea con la mayoría de Secciones de esta Audiencia Provincial, no comparte la rigorista tesis de los recurridos que cercena, sin justificación, el derecho reconocido a la contraparte en el art. 24.1º

    C.E . en su modalidad de acceso a los recursos legalmente establecidos:

    1. El escrito de preparación presentado por el sr. Bruno identifica la resolución judicial que considera gravosa para sus intereses, la Sentencia dictada en el juicio verbal 1.650/10 seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de los de Barcelona.

    2. En él se manifiesta con claridad la voluntad de recurrir dicha resolución para evitar su firmeza.

    3. Aunque es cierto que no detalla los pronunciamientos que impugna, no debemos perder de vista que al recurrir contra "todos" (principal, intereses y costas) resulta inútil especificar cada uno de ellos: el alcance de la apelación es conocido por la contraparte quien, a la vista del escrito de interposición, ya podrá combatir los razonamientos justificativos de la revocación pretendida por lo que ninguna indefensión se le genera por la parquedad del escrito preparatorio.

    Procederá en consecuencia rechazar el alegato formulado por LIBERTY SEGUROS y don Constantino y entrar seguidamente a analizar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  2. Examen del recurso.

    Ejercitadas por DON Bruno las acciones aquiliana y directa a que se refieren los arts. 1.1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en relación con los arts. 1.902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, respectivamente, tras el seguimiento de la primera instancia no hay controversia ya sobre la concurrencia de los siguientes elementos configuradores de las mismas:

    1. La responsabilidad...

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