SAP Alicante 245/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2012
Fecha26 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 555/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Juicio Verbal nº 1284/10

SENTENCIA Nº 245/12

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de abril de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Ballesta Bernal, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1284/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Don Alfredo y Doña Gema, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Vicente Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. Ferrández Amorós, y como apelada la parte demandante C.P. DIRECCION000 nº NUM000 de Torrevieja, representada por el Procurador Doña Yolanda Sánchez Orts y defendida por el Letrado Sr. Sarmiento Morató.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja (Alicante), en los referidos autos, tramitados con el número 1284/10, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo integramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representada por el procurador de los Tribunales Sr. Gimenez Viudes contra Sr. Alfredo Y SRA. Gema, representados por el Procurador de los tribunales Sr. Cánovas Seiquer. Condeno a Sr. Alfredo y Sra. Gema : 1º) Al pago de la cantidad de 509,74 Euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda. 2º) Al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 555/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19 de abril de 2.012.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 31 de enero de 2.011, estima en su integridad la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y condena a los demandados Don Alfredo y Doña Gema, en su calidad de propietarios de los Garajes señalados con los números NUM007 y NUM008 de la referida Comunidad, a pagar a la actora la cantidad de 509,74 Euros, importe adeudado por los demandados por impago de las cuotas correspondientes a los gastos generales liquidados en Junta General celebrada en fecha 2 de marzo de 2.009.

Frente a la referida resolución, los demandados interponen recurso de apelación, en el que de forma previa plantean dos cuestiones: A) por un lado, solicita que se declare la NULIDAD del juicio, por infracción de lo que dispone el artículo 443 de la ley de Enjuiciamiento Civil ; B) Por otro lado, para el supuesto de no acordarse la Nulidad interesada, se solicita se INADMITA la documental aportada por la demandante en el acto de la Vista, al ser extemporánea, debiendo haberse aportado con el escrito de la demanda inicial de las actuaciones. Por lo que respecta al fondo de la cuestión, se alega por la recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la "Juez a quo" al entender que la entidad ahora apelada tiene legitimación activa, al no haberse constituido de forma correcta, lo que influye igualmente en la legitimación de los demandados recurrentes, reiterando igualmente la existencia de error en la cuota de participación de las dos plazas de garaje que pertenecen a los demandados.

SEGUNDO

Deben desestimarse las cuestiones que se plantean como previas en el recurso de apelación que ahora se resuelve. Efectivamente, lo primero que debe ponerse de manifiesto es que en los actos orales, y no cabe duda que lo es la Vista celebrada en el Juicio Verbal, existe y debe existir una cierta flexibilidad en su celebración, que no puede afectar al derecho de defensa de las partes, pero que permite ante el planteamiento de una excepción como la artículada en el presente juicio de falta de legitimación activa y pasiva, oir brevemente a la parte contraria sobre tal extremo, ya que si bien es cierto que el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé el traslado a la parte demandante ante la alegación de excepciones procesales que puedan llevar a la terminación del proceso sin necesidad de la continuación del mismo hasta sentencia, no es menos cierto que el apartado 4 del mismo precepto permite dar traslado a las partes para fijar con claridad los extremos del debate, siendo que en el presente supuesto ante la alegación por el demandado de las excepciones referidas, no puede ser causante de indefensión que por...

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