AAP Huelva 2/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha17 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 276/11

Oposición ejecución título judicial 1999/10.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

A U T O 2

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento de oposición de ejecución de título judicial 1999/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Caballero Cazenave contra auto dictado el 08.07.11 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 Huelva, en procedimiento de oposición a la ejecución de título judicial 1999/10 se dictó auto el 08.07.11, cuya parte dispositiva establece: " Que debo estimar y estimo la oposición por motivos procesales formulada por la representación procesal de Pelayo y en su lugar se acuerda dejar sin efecto la ejecución despachada a instancia de Casilda, sin hacer declaración sobre costas ".

TERCERO

Contra dicho auto interpuso con fecha 13.10.11 la representación de Dª. Casilda recurso de apelación, al que se opuso la procuradora Sra. Martínez López, en nombre de " Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija " ( en adelante, Pelayo ), mediante escrito de 04.11.11.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación y voto el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de debate son, en esencia, los siguientes. El día 05.01.05, se disponía Dª. Casilda a cruzar la calzada en la confluencia de la Avenida José Fariñas con calle Pastillo de esta ciudad utilizando para ello el paso de cebra habilitado al efecto que disponía del correspondiente rebaje en la altura del acerado.

Como quiera que ocupando indebidamente, y en su totalidad el citado paso, se encontraba antirreglamentariamente estacionado el vehículo Renault Express, con matrícula G-....-H, asegurado en Pelayo; la señora Casilda optó por subir a la acera por un lugar no especialmente dispuesto para facilitar el tránsito de peatones, especialmente los discapacitados o con problemas de movilidad.

Al intentar ganar el acerado la ejecutante, de setenta y ocho años de edad, cayó al suelo, sufriendo lesiones que tardaron en curar ciento un días, todos ellos impeditivos, quedando con secuelas valoradas en seis puntos y consignándose en el informe de sanidad elaborado por el médico forense que necesita ayuda de tercera persona para su actividades diarias.

Por estos hechos se siguió el juicio de faltas núm. 415/06 en el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva que dictó auto de cuantía máxima cuya ejecución se sigue en este procedimiento.

El auto recurrido, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva estima la excepción alegada por la parte ejecutada de nulidad del título por no tratarse de hechos de la circulación los que motivaron su dictado; alzándose contra esta decisión la representación de Dª. Casilda, que estima erróneamente apreciada tal circunstancia y solicita que se ratifique la ejecución despachada en su día, desestimándose la oposición formulada de contrario. Por la compañía Pelayo se solicita la íntegra confirmación del auto apelado.

SEGUNDO

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el 02.12.08 la sentencia núm. 1116/2008, fijando doctrina en esta materia, de interés casacional y puntualizando algunas cuestiones sobre las que se ofrecían diversas interpretaciones por parte de la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales al interpretar el término ' circulación ' en los procesos civiles relativos a la indemnización de daños y perjuicios por el hecho de la circulación.

A los efectos que ahora nos interesan, el principal objeto de controversia consiste en la posibilidad de considerar que los hechos que se produzcan a consecuencia o en relación con el estacionamiento de un vehículo en la vía pública pudieran ser consideraros hechos de la circulación.

El art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dispone que "... El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. .."

Por otra parte, el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba...

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