AAP Barcelona 129/2008, 17 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2008
Fecha17 Marzo 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 584/2007-1ª

PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 371/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

AUTO núm. 129/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos seguidos con el nº 371/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, de juicio de concurso necesario de EUROCUBA 2000 S.L., representada por la Procuradora Dª. María Pilar Albácar Arazuri y bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Clusa Barrabés, declarado a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE STAR QUALITY S.A., que penden ante esta Sala por virtud del recurso de apelación formulado por la citada entidad declarada en concurso contra el Auto de declaración del concurso, dictado el 10 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado declaró el concurso necesario de EUROCUBA 2000 S.L. con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y los concretos que especifica su parte dispositiva.

SEGUNDO

La entidad concursada interpuso recurso de apelación, que fue formalizado en tiempo y forma, presentando escrito de oposición la instante del concurso.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 23 de enero.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fue declarado el concurso necesario de EUROCUBA 2000 S.L. a instancia de la Administración Concursal de STAR QUALITY S.A., sociedad ésta que es titular del 62,67 % del capital de la primera. Como antecedente necesario hay que indicar que por resolución de 8 de febrero de 2006, recaída en el concurso de STAR QUALITY, fue nombrado un administrador judicial para la sociedad participada, EUROCUBA 2000, a petición de la Administración Concursal de la sociedad dominante, a modo de auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones, al amparo del art. 43 de la Ley Concursal . El administrador judicial designado presentó diversos informes dando cuenta de su gestión y de la situación económica, patrimonial y financiera de la sociedad participada, interesando que, vista su inactividad y la situación de insolvencia constatada, fuera declarada su disolución o bien se instara el concurso necesario, lo que así solicitó la Administración Concursal de STAR QUALITY en abril de 2006, manifestando su conformidad el administrador judicial de EUROCUBA 2000.

SEGUNDO

La representación orgánica originaria de EUROCUBA 2000 S.L., es decir, su administrador único, que fue suspendido en sus funciones y sustituido por el administrador judicial, formuló oposición a la declaración de concurso, que fue desestimada por el Auto que dicha sociedad apela, reiterando en su recurso la falta de legitimación de la Administración Concursal de STAR QUALITY S.A. para instar el concurso de la sociedad participada, de la que no es acreedora.

I) La Administración Concursal de STAR QUALITY, tal como deriva de la configuración legal de dicho órgano del concurso, siendo éste necesario, sustituye a los órganos de la persona jurídica deudora en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, que quedan suspendidas con la declaración de concurso necesario, si bien, durante la tramitación del mismo, los órganos de la sociedad deudora se mantienen, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la suspensión de sus facultades de administración y disposición, como indica el art. 48 LC (y a salvo el supuesto de su cese como...

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