STSJ Comunidad de Madrid 336/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha27 Abril 2012

RSU 0002163/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00336/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0053563, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002163 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Reyes

Recurrido/s: FUNDACION ALIANZA ESPAÑA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000962 /2011 DEMANDA 0000962 /2011

Sentencia número: 336/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUEDO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintisiete de Abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2163 /2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA, en nombre y representación de Dª. Reyes, contra la sentencia de fecha 24-11-11, dictada por JDO . DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número 962/2011, seguidos a instancia de Dª. Reyes frente a FUNDACION ALIANZA ESPAÑA, en reclamación por extinción de contrato de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 8 de abril de 2010, en el centro de trabajo sito en C/ Esteban Terrada 15 de Leganés, con la categoría professional de dinaminzadora, con un salario mensual bruto con inclusion de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.600 euros (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La relación laboral se articula en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, siendo el objeto Proyecto CEPI.

TERCERO

Por escrito fechado el 28 de junio de 2011, se comunica que de acuerdo con el art. 49.1

E.T . y en virtud de la cláusula sexta del contrato de trabajo se comunica que finalizado el 17-7-11, los trabajos para los que fue contratada, quedará resuelto el precitado contrato. Obra en autos y se da por reproducido.

CUARTO

La Fundación demandada había tenía suscrito contrato de servicios con la Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, al habérsele adjudicado la realización del Programa del Centro de participación e Integración de inmigrantes Hispanoamericano en la zona sur de la Comunidad de Madrid. El primer contrato abarca del 19-11-07 al 17-7-09 que fue prorrogado hasta el 17-7-11.

El Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato administrativo señala como contenido del Programa: Por una parte, un Programa de Servicios integrales de atención a inmigrantes, que promoverá el desarrollo de proyectos y actuaciones tanto de ámbito grupal como comunitario, dirigidos a toda la población inmigrante, independientemente de su situación social, y a la población autóctona, a fin de promover la integración, la interculturalidad, la sensibilización, la convivencia y la cooperación mutua. Por otra, el Centro tendrá como finalidad, en todo caso, la promoción del bienestar de las personas inmigrantes, la prevención de situaciones de riesgo y las compensación de déficit de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad y dependencia, en estrecha coordinación con los Servicios Sociales Generales. Como medios de personal se fija una plantilla mínima: Un titulado superior, preferentemente en Derecho, un profesional de Ciencias de la Comunicación, un profesional en dinamización Social, un profesional en Mediación Social e Intercultural, un experto en informática, un administrativo.

QUINTO

El 8 de agosto de 2011 se firma el contrato de servicios denominado "Realización del programa del Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispanoamericano en la zona sur de la Comunidad de Madrid". La fecha de inicio es 8-8-11 hasta el 31-11-11.

El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, para el Programa CEPI II, contempla en el Anexo como criterios de selección que el licitador debe haber desarrollado algún proyecto dirigido a la población inmigrante en materia asistencial o laboral. Se presentará currículum vitae del personal mínimo necesarios con experiencia de un año en temas relacionados con integración de inmigrantes: Titulado en Derecho, titulado en Psicología, Cuatro Titulados Medios en temas laborales, sociales o de comunicación, un administrativo con conocimiento de informática.

Según el Proyecto presentado por la Fundación demandada, el CEPI II de la Comunidad de Madrid tendrá como misión principal favorecer la participación y el encuentro de las personas autóctonas e inmigrantes que residen en la Comunidad de Madrid, especialmente, a quienes residen en municipios de la Corona Sur. Incorporando entre sus objetivos la prestación de servicios para la promoción del empleo entre la población inmigrante, mediante la realización de acciones formativas y cursos de formación para el empleo, para facilitar su inserción social.

SEXTO

Las actividades del Centro Hispanoamericano Sur, durante los meses de enero a julio 2011, han consistido en: Talleres (Infantiles, Baile Moderno, Bailes Latinos, Teatro Social, Teatro Infantil, Taller de autoestima), Servicio de...

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