SAP Valencia 194/2012, 11 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 194/2012 |
Fecha | 11 Abril 2012 |
Rollo nº 000024/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 194/12
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimo Sr. Magistrado:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
En la Ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000922/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s ESTELAR WAGEN SL, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. MANU RUBERT COSTA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandante - apelado/s Héctor, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS GONZÁLEZ SUCO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA RAMIREZ VAZQUEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
17 DE VALENCIA, con fecha 12/12/2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:
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- ESTIMO la demanda formulada por D. Héctor contra "ESTELAR WAGEN. S.L."
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- CONDENO a la demandada a que pague al actor la cantidad de 3.313,98 # más los intereses legales desde la fecha de la demanda.
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- CONDENO a la demandada que pague las costas causadas al actor."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 04/04/2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe, por un lado, norma esencial de procedimiento generadora de indefensión, por otro, aplica indebidamente la doctrina jurisprudencial sobre el daño moral, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que declare la nulidad de la sentencia dictada con retroacción de las actuaciones al momento de celebración de la vista o, subsidiariamente, se revoque el pronunciamiento condenatorio al pago de la indemnización de 300 #. Entrando en un enjuiciamiento de los motivos de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) El demandante, D. Héctor, formalizó con la demandada, Estelar Wagen S.L., un contrato de compra-venta del vehículo, Nissan 350Z, por precio de 28.000 # que se pagaría en la forma indicada, parte en metálico y el resto mediante la entrega de un vehículo Ford Focus matrícula .... PFJ ; de su condicionado se destaca que el vehículo se entregaría en el plazo de 30 días contados a partir de la firma del contrato, matriculado y listo para circular; la demandada incumplió dicha obligación al entregar el vehículo sin matrícula definitiva, no atendiendo los distintos requerimientos verbales para que cumpliera dicha obligación, razón por la que el demandante tuvo que asumir el coste de matriculación que ascendió a 2.580,48 # por impuestos especiales y 433,50 # por los servicios de gestoría, en total 3.013,98 #; comunicó a la demandada el coste de la transferencia y matriculación del vehículo en fecha 21 marzo sin que esta haya reintegrado al demandante el citado importe, razón por la que se reclama judicialmente; incrementa el impuesto reclamado en 300 # en concepto de daño; b) Admitida a trámite la demanda por Decreto de 9 junio 2011 se señaló la celebración de...
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