SAP Alicante 213/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha11 Mayo 2012

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA,

DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 882-C45/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 628/10

JUZGADO MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-1

SENTENCIA NÚM. 213/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrada: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a once de mayo de dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 628/10, sobre infracción de modelo comunitario no registrado y sobre infracción de modelo industrial, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 1, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, S. TOUS, S.L. y TOUS FRANQUICIAS, S.A. (en adelante, TOUS), representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Antonio Selas Colorado y; como apelada, la parte demandada, NEW AURIJOYSA, S.L. y COLEV STYLE, S.L., representada por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, con la dirección del Letrado Don Alejandro Bistuer Uriz.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 628/10 del Juzgado de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 1 se dictó Sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por S TOUS SL y TOUS FRANQUICIAS SA contra NEW AURIJOYA y COLEV STYLE absolviendo a éstas de las pretensiones contra ella formuladas, con imposición de las costas procesales a las actoras"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa, la cual presentó el correlativo escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 882-C45/10, en el que se acordó reclamar del Juzgado de instancia la remisión de las Diligencias Preliminares número 329/10. Una vez recibidas, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día ocho de mayo en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto:

  1. -) acción de infracción del modelo comunitario no registrado cuya divulgación se inició por las actoras el día 6 de febrero de 2009 de una figura plana en forma de lágrima o de pera sobre la que está grafiada la talla tradicional de un diamante conocida como "pera" que forma parte de la colección EVER, por parte de la codemandada COLEV STYLE que comercializa en los stands DIJOÜS DESIGN de los centros comerciales de El Corte Inglés, una figura plana en forma de pera con características formales idénticas a las de la actora, que fueron adquiridas de la mercantil italiana SILVEX, S.p.A., al amparo de lo establecido por los artículos

    85.2, 11.1 y 89 del Reglamento (CE ) núm. 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios (en lo sucesivo, RDMC) en relación con los artículos 53 a 55 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (en lo sucesivo, LPJDI).

  2. -) acción de infracción del modelo industrial número 135.127, serie C, que representa la figura conocida por "la niña", registrada por la OEPM el día 26 de mayo de 1995, de titularidad de las actoras, por parte de la codemandada NEW AURIJOYA, S.L. quien adquirió piezas de joyería con características formales similares a la mercantil FACET JEWELLARY SOLUTIONS, S.L. para venderlas posteriormente a los centros comerciales de El Corte Inglés y que éste publicitó en las páginas 44 y 45 de la revista "Regalos Navidad 2009", aportada como documento número 18 de las Diligencias Preliminares, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 165 del Estatuto de Propiedad Industrial aprobado por el Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929 que se mantienen en vigor para los modelos industriales concedidos conforme al Estatuto según establece la Disposición transitoria segunda de la LPJDI y los artículos 48 y 52 a 57 de esta misma Ley .

    De estimarse las referidas acciones, interesan las actoras:

  3. -) la declaración de las infracciones respectivas a sus derechos de exclusiva;

  4. -) la condena de las demandadas a abstenerse de fabricar, importar, exportar, distribuir, comercializar, almacenar para tales fines y/o publicidad, sea a través de cualquier medio posible, de joyas que infrinjan los derechos de exclusiva de las actoras;

  5. -) la condena de COLEV STYLE, S.L. a indemnizar a las actoras en la suma de 24.017.- #, por los daños y perjuicios causados por la infracción del modelo comunitario no registrado, según fijó en el trámite de conclusiones;

  6. -) la condena de NEW AURIJOYA, S.L. a indemnizar a las actoras en la suma de 25.410.- # por los daños y perjuicios causados por la infracción del modelo industrial número 135.127, modelo C, según fijó en el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda por:

  1. -) no concurrir los requisitos de protección del artículo 19.2 RDMC respecto del modelo comunitario no registrado;

  2. -) la imposibilidad de realizar el examen comparativo entre el modelo industrial número 135.127, serie C y la figura comercializada por NEW AURIJOYA, S.L. con la forma de "La Niña" que impide determinar si produce la misma impresión general.

TERCERO

Frente a la misma se ha alzado la parte actora quien opone un motivo preliminar sobre la mala fe y las falsedades de la demandada que no será examinado aisladamente sino, en el caso de que proceda, cuando se analicen las alegaciones centrales relativas a la infracción del modelo comunitario no registrado por la codemandada COLEV STYLE, S.L. y la infracción del modelo industrial número 135.127, serie C por parte de la codemandada NEW AURIJOYA, S.L.

En el segundo otrosí del recurso de apelación interesa la elevación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. -) Si el titular de un dibujo o modelo comunitario no registrado puede oponerse exclusivamente frente a la reproducción idéntica a su derecho o si como el titular de un dibujo o modelo comunitario registrado puede oponerse al uso de aquellos dibujos o modelos que no siendo idénticos, producen la misma impresión general. 2.-) Si para el nacimiento del derecho, la divulgación a la que se refiere el artículo 85.2 del Reglamento 6/2002 debe realizarse mediante la comercialización de un producto incorporando el dibujo o modelo no registrado, o si basta con la divulgación de una imagen del mismo, como podría ser la publicación en revistas.

  2. -) Si la existencia del acto de imitación al que se refiere el artículo 19.2 puede resultar acreditada mediante una prueba indiciaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 TFUE, como la presente resolución es...

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