AAP Alicante 54/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2012
Número de resolución54/2012

3 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 248-B-2012

A U T O NÚM. 54

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a ocho de mayo de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el Rollo de Sala número 248- B/2012, relativo al recurso de queja planteado por el procurador

D. Enrique de la Cruz LLedó, en nombre y representación de ARMONIA BIOTEC S.L.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Denia, en los autos de juicio Ejecución Título nº 1028/2008, instados por los mencionados, se dictó en fecha 02 de abril 2012, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Declarar la inadmisión del recurso de apelación planteado contra el Auto Aclaratorio de fecha 21-11-2011" .

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso Recurso de Queja el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante esta Audiencia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, formado el correspondiente Rollo de Queja número 248-B-2012 . Se pasaron las actuaciones por diligencia de ordenación de fecha 02-05-2012 a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para que previo informe a la Sala dictara la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Serra Abarca .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de queja se interpone contra el auto de fecha 2 de abril de 2012 que deniega el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2011 en el proceso de ejecución de títulos judiciales seguidos en el juzgado nº 2 de Denia bajo el número 1028/2008.

Aduce en primer lugar en el recurso la vulneración de lo previsto en el artículo 208 de la LEC y 120.3 de la C .E al no motivar la resolución la denegación del recurso de apelación. Es cierto que la resolución objeto del recurso de queja no aduce argumento alguno para denegar la interposición del recurso de apelación si bien se remite a la resolución anterior en la que consta que no cabe recurso alguno frente al auto dictado, por...

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