SAP Valladolid 271/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2012
Fecha18 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00271/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 94/2012

SENTENCIA Nº 271/2012

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso matrimonial nº 1475/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: D. Jesús, con domicilio en Valladolid, representada por el procurador Dª Gloria Maria Calderón Duque y defendida por el letrado Don Francisco Serrano Caballero, y como DEMANDADA-APELANTE : DOÑA Teresa, con domicilio en Cabezón (Valladolid), representado por el procurador Don Julio César Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Doña Ana Castañeda Tejedor, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de septiembre de 2011, se dictó sentencia y con fecha 26 de octubre de 2011 Auto de Aclaración, cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús contra Dª Teresa, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído en Saldaña (Palencia) el día veintidós de junio de dos mil dos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - El hijo menor del matrimonio quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y sin perjuicio del derecho de visitar a los hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su los martes y jueves desde la salida del colegio y hasta la entrada en el mismo al día siguiente, los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la entrada en el mismo el lunes, añadiendo los festivos o puentes anejos al fin de semana, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano; los días del padre y de la madre y los cumpleaños de los progenitores el menor estará con el celebrante desde las 11 horas o desde la salida del colegio hasta las 21 horas si no le correspondiese estar con él; el día del cumpleaños del menor éste pasará tres horas con el progenitor con quien no le corresponda estar; debiendo el padre de encargarse de recoger y entregar al hijo en el domicilio de la madre, por sí o por una persona de la confianza de ambos padres, y corriendo de su cuenta los gastos que ello origine; el ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

  2. - El uso del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en el mismo se encuentran quedará atribuido con carácter exclusivo para la esposa en unión del hijo, debiendo el marido abandonarlo llevándose sus objetos de uso personal.

  3. - El padre deberá abonar a la madre, como contribución a las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos para el hijo menor, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de 625 #, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística; con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art.227 del Código Penal .

  4. - Los gastos extraordinarios del menor serán pagados por mitad por ambos progenitores, debiendo previamente acordar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importe, salvo casos de urgencia.

  5. - Los gastos que graven la propiedad de la vivienda ganancial serán pagados por mitad por ambos cotitulares, y los de consumo ordinario por el que la ocupe.

    Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.

    En el momento en que esta resolución sea firme se producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

    PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE ACLARACIÓN:

    "1.- Procede incluir tras el tercer párrafo del segundo fundamento jurídico de la Sentencia el siguiente párrafo:

    La hipoteca, el IBI, las derramas, el seguro del hogar y cualquier otro gasto que grave la propiedad de la vivienda de Villafruel (Palencia) deberá ser abonado por mitad por ambos cotitulares.

  6. - Procede corregir las omisiones y errores a que se refiere el segundo fundamento de esta resolución."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Jesús se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia.

Procede examinar en primer lugar el recurso del padre pues solicita el cambio de régimen de custodia del menor y de atenderse su petición condicionaría todas las demás cuestiones objeto de debate en la alzada. Solicita el régimen de guarda compartida por entender que ambos progenitores cuentan con igual capacidad para ocuparse de la custodia del menor. Sin negar tal aserto la adopción de tal régimen no es posible visto que el Ministerio Fiscal se opone y solo ha sido solicitado por el recurrente. No puede atenderse la petición del apelante para que se acuerde el régimen de custodia compartida pues no se dan los requisitos previstos en el art. 92. 8 del Código Civil ya que el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la adopción de dicho régimen y es requisito exigible por el precepto citado el dictamen favorable del Ministerio Fiscal cuando el régimen se solicita por uno solo de los progenitores. Es reiterado el criterio de esta Sala (por todas la reciente sentencia de 15 de junio de 2012 ) de no acordar la custodia compartida mientras se muestre la oposición del Ministerio Fiscal hasta tanto no se resuelvan las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en relación con este precepto para que no se reconozca como efecto vinculante para el Tribunal el informe negativo del Ministerio Público.

SEGUNDO

Como segundo motivo manifiesta su desacuerdo con la pensión alimenticia puesta a su cargo y propone como solución el repartir al 50% los gastos del menor. El motivo debe rechazarse pues la custodia la tiene la madre y aunque el régimen de visitas sea muy amplio es claro que la madre dedicará más tiempo a la atención del niño. Ni siquiera en un régimen de custodia...

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