SAP Navarra 74/2009, 3 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2009
Fecha03 Abril 2009

S E N T E N C I A Nº 74/2009

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D.. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 3 de abril de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 7/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/ Iruña, en el Juicio Rápido nº 69/2008, sobre delito contra la seguridad vial; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL, y apelado, el acusado, D. Ángel Daniel representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MORENO VIDAL, sobre negativa a sometimiento a pruebas de comprobación de tasa de alcoholemia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio. "

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL según lo establecido en el Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los Arts. 790 y siguientes del mismo cuerpo legal, interesando la declaración de la infracción de la norma señalada y condenar a D. Ángel Daniel como autor de un delito del Artículo 383 del Código Penal a las penas solicitadas en el escrito de calificación.

CUARTO

La representación procesal de D. Ángel Daniel impugnó dicha apelación, solicitó la confirmación de la sentencia apelada e imposición de las costas del procedimiento de apelación.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos para resolución del recurso de apelación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia: " Sobre las 07.30 horas del día 26 de abril de 2008 el acusado en la presente causa, Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la motocicleta Aprilia Sport City 200 matrícula

.... PGQ, de su propiedad, por la Avenida del Ejército de esta ciudad de Pamplona, a velocidad elevada. Ello llamó la atención de una patrulla de la Policía Municipal, que procedió a interceptarlo y lo sometió a una prueba de muestreo con un etilómetro portátil indiciario, que arrojó un índice de 0#57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Trasladado a dependencias policiales, el acusado fue requerido para someterse a la prueba de detección de intoxicación por alcohol mediante etilómetro digital de precisión, con advertencia de que en caso de negarse sería acusado de un delito contra la seguridad vial. El Sr. Ángel Daniel, de forma voluntaria, eludió realizar la prueba correctamente, si bien arrojó resultados parciales de 0#62 y 0#60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, con base en los cuales fue denunciado administrativamente por conducción de un vehículo a motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a la permitida.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado a quo, pese a dar por probado que el acusado Sr. Ángel Daniel, requerido por agentes de la Policía Municipal de Pamplona, para que se sometiese a la prueba de detección de intoxicación por alcohol mediante etilómetro digital de precisión, por conducir a velocidad elevada, "de forma voluntaria eludió realizar la prueba correctamente", estimó que no podía considerarse que hubiera incurrido en el delito del Art. 383 del C. Penal, de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia, pues aunque existió un requerimiento pertinente por agente de la autoridad y una negativa por parte del acusado, ésta sólo podía constituir una infracción administrativa.

A tal efecto el Juzgado a quo estimó qué como en el atestado se hizo constar que al acusado no se le observaron síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas y no se vio implicado en accidente de circulación, no existía delito en aplicación de la doctrina contenida en la STS de fecha 9 de diciembre de 1.999

, que interpretaba el antiguo Art. 380 del C. Penal en relación con el Art. 21 del RGCirculación, que establece que sólo la negativa a someterse al control de alcoholemia en los supuestos de los apartados a y b del Art. 21 (implicación en accidente de circulación o existencia de síntomas de embriaguez) constituía delito del Art. 380 del C. Penal, y por el contrario las negativas en los supuestos de los apartados c y d (infracciones de tráfico y controles preventivos) eran sólo constitutivos de una infracción administrativa, doctrina que consideraba de plena aplicación al delito ahora sancionado en el art. 383 del Código Penal .

SEGUNDO

Frente al indicado pronunciamiento absolutorio se alza el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, que interesa la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime que el acusado Sr. Ángel Daniel es autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 383 del C. Penal

, precepto que ha infringido el Juzgado a quo al no aplicarlo, ya que dada la actual redacción del Art. 383 del C. Penal por la LO 15/2.007, que es diferente a la del antiguo Art. 380 del C. Penal, no puede ser de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para la interpretación del anterior precepto, en que sólo se castigaba la negativa cuando se era requerido "para comprobar los hechos descritos en el Art. 379 del C. Penal, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas" (que hacía necesario la observación previa de una conducción antirreglamentaria o anómala de la que pudiera inferirse que el conductor se hallara bajo la influencia de bebidas alcohólicas o bien que presentara tales síntomas, siendo en otro caso la negativa sólo sancionable administrativamente), cuando en el actual Art. 383 del C. Penal, la negativa al sometimiento de la prueba de alcoholemia no se exige para comprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Sevilla 223/2014, 20 de Mayo de 2014
    • España
    • 20 Mayo 2014
    ...penalmente. En tal sentido se han pronunciado diferentes sentencias de Audiencias Provinciales (entre otras, sentencia de la A.P de Navarra sección 1ª de 3 de abril de 2009, Audiencia Provincial de Girona, sec. 3a, sentencia de 6- 10-2008 y Audiencia Provincial de Barcelona sec. 3ª, en la s......
  • SAP La Rioja 98/2016, 8 de Julio de 2016
    • España
    • 8 Julio 2016
    ...penalmente. En tal sentido se han pronunciado diferentes sentencias de Audiencias Provinciales (entre otras, sentencia de la A.P de Navarra sección 1ª de 3 de abril de 2009, Audiencia Provincial de Girona, sec. 3a, sentencia de 6- 10-2008 y Audiencia Provincial de Barcelona sec. 3ª, en la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR