ATS, 24 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Domínguez López, en nombre y representación de la "Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 253/01 y 742/2001, acumulado, contra las resoluciones del TEAC de 17 de enero de 2001 y 25 de abril de 2001 relativas a la repercusión del IVA.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 1 de diciembre de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

-Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en la cantidad de 539.548,80 #, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de estas, excede de 25 millones de pesetas, atendido el criterio del periodo de liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido ( artículos 86.2.b), 42.1 a) de la LRJCA y artículo 71.3 del Reglamento del mismo Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ). En este mismo sentido, Auto de 13 de enero de 2003, entre otros muchos.

Ambas partes han evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada, dictada por la Audiencia Nacional de fecha 18 de junio de 2003, desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra las resoluciones del TEAC de 17 de enero de 2001 y 25 de abril de 2001 relativas a la repercusión del IVA realizado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a la entidad recurrente con motivo de la cesión gratuita de fincas urbanas acordado en el marco del Convenio- programa entre la Consejería de Obra Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla.

La Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, hoy recurrente en casación, preparó el recurso de casación tan solo respecto de los actos de repercusión de IVA siguientes:

- Entrega de escritura pública de 11 de julio de 1996 de tres fincas urbanas situadas en las Manzanas I, II, III del Plan Especial UA-TO-3, la Gerencia repercutió el IVA en una factura por importe de 34.581.868 pts.

- Entrega de escritura pública de 10 de diciembre de 1997 de tres fincas urbanas situadas en la Parcela A-1 incluida en el SUP-PM-4 Alamillo- San Jerónimo, la Gerencia repercutió el IVA en una factura por importe de 33.394.837 pts.

SEGUNDO

Reexaminada la posible causa de inadmisión del recurso, a la que se ha hecho mención en los antecedentes de esta resolución -defecto de cuantía-, no se aprecia la concurrencia de la misma, por cuanto el objeto del litigio se constriñe a la repercusión del IVA en dos operaciones concretas de cesión gratuita

de fincas y ambas superan el importe de los 25 millones de pesetas.

Tal y como ha señalado este Tribunal Supremo STS de 2 de marzo de 1998 (rec. Nº 1135/1992 ) "La Sala mantiene doctrina constante y consolidada, que excusa de la cita de sentencias y autos concretos, consistente en afirmar que en materia tributaria el concepto identificador de la cuantía es cada acto administrativo de liquidación o cada "actuación tributaria" de los particulares (repercusión o retención)" de forma que en el supuesto de repercusión del IVA la cuantía viene determinada por el importe repercutido en la factura correspondiente que, en este caso y respecto de las dos repercusiones impugnadas, superan los 25 millones de pesetas.

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla", contra la Sentencia de 18 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 253/01 y 742/2001, acumulado, y para su sustanciación remítanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con la regla de reparto de asuntos..

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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