ATS, 14 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de

D. Pedro Miguel, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 24 de febrero de 2004, confirmado por el de 4 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la providencia de 18 de noviembre de 2003, confirmada en súplica por Auto de 30 de enero de 2004, dictada en el recurso nº 445/03, sobre denegación de entrada en territorio nacional, y orden de retorno al lugar de procedencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La providencia que se pretende recurrir en casación acuerda inadmitir a trámete el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 28 de octubre de 2003, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 15 de julio de 2003, denegatorio de la preparación del recurso de casación anunciada contra el Auto de 14 de abril de 2003, por el que la Sala de instancia se declara incompetente objetivamente para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid- Barajas, por delegación del Delegado del Gobierno en Madrid, que denegaba la entrada de la recurrente en territorio nacional y disponía su retorno al lugar de procedencia, acordando remitir las actuaciones al Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid para su ulterior reparto.

SEGUNDO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación por cuanto "El recurso de casación sólo cabe frente a las Sentencias y Autos a los que se refieren los arts. 86 y 87 de la LJCA, nunca, frente a Providencias que solo son recurribles en súplica, por lo que el Auto de 30 de enero, confirmatorio en súplica de la Providencia de 18 de noviembre de 2003, como se decía en su parte dispositiva, es firme".

Frente a ésto, la representación procesal del recurrente da por reproducidas las alegaciones efectuadas en el recurso de súplica interpuesto ante la Sala de instancia contra el Auto de 24 de febrero de 2004, que es el que denegó la preparación del recurso de casación.

TERCERO

Los términos en que aparece redactado el recurso de queja interpuesto, con la mera remisión a las alegaciones efectuadas ante el Tribunal de instancia, evidencian una defectuosa técnica procesal que conlleva el rechazo del recurso de queja interpuesto. En efecto, en el recurso de queja es requisito previo - ex artículo 495 de la LEC - pedir la reposición del auto recurrido en queja, ante la misma Sala que dicta la resolución -sentencia o auto- que se pretende recurrir en casación, y luego debe interponerse, ante este Tribunal, mediante escrito en el que se debe expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Debe tenerse en cuenta que el recurso de queja se resuelve, en principio, únicamente a la vista del auto de denegación de la preparación del recurso de casación, del auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, y del escrito de interposición del recurso de queja. En el mismo sentido, Autos de 25 de noviembre de 2004 -recurso de queja nº 42/04- y de 1 de febrero de 2005 -recursos de queja números 39/04 y 45/04 .-

CUARTO

Por lo demás, es menester señalar que este asunto está en todo caso excluido del recurso de casación con arreglo a lo acordado por esta Sala en Autos, entre otros de 4 de octubre, 18 y 23 de noviembre de 2004 (recursos de queja núms. 137, 176, 199 y 206 de 2004) y de 13 y 25 de enero de 2005 (recursos de casación 2521, 2931, 3009 y 3029 de 2004 ) en aplicación de las modificaciones introducidas por la L.O. 19/2003 .

QUINTO

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja nº 198/04 interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Miguel contra el Auto de 24 de febrero de 2004, confirmado por el de 4 de mayo siguiente, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el recurso nº 445/03

, que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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