ATS, 28 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero, en representación de RENFE, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

SEGUNDO

Por auto de esta Sala, de fecha 11 de enero de 2005 se acordó poner fin al trámite del recurso de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De lo actuado se deduce que el 18 de octubre de 2004 se dictó sentencia por la Sala de lo Social, resolviendo recurso de suplicación; el 28 de octubre de 2004, por la representación letrada de Renfe se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina; el 29 de octubre de 2004 la Sala de suplicación tuvo por preparado recurso de casación para la unificación de doctrina, emplazando a las partes para que en el plazo de 15 días hábiles comparecieran ante esta Sala; consta en autos (folios 83 del rollo de suplicación), que el día 4 de noviembre de 2004 le fue notificada dicha providencia a la parte que había preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, habiéndose practicado dicha notificación en Valladolid, en la persona de Benito, que compareció en representación de Renfe. Como quiera que la empresa Renfe no se hubiera personado en ésta Sala ni hubiera interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina hasta el 11 de enero de 2005, en tal fecha se dictó auto poniendo fin al trámite de dicho recurso, y contra esta resolución recurre en súplica la misma parte.

SEGUNDO

Se dice en apoyo de lo suplicado que, después de presentar la parte el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, no consta en las actuaciones que se haya notificado al interesado la providencia de 29 de octubre de 2004 y al parecer, ese fue el motivo por el que se omitió la presentación de los escritos de personación y de interposición del recurso, acusando la infracción del artículo 207 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 53 y 55 de la propia Ley y 24 de la Constitución .

Es cierto que la notificación de la providencia no se llevó a cabo en el despacho del Letrado que se había designado en el escrito de preparación, pero eso no supone la nulidad de lo actuado como se pide, ni la indefensión de la parte; la aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Laboral invocado determina el fracaso de la súplica; conforme a lo que dispone ese precepto, las notificaciones se harán por el Secretario o por quien desempeñe sus funciones, en el local del Juzgado o Tribunal o en el servicio común, si allí compareciesen por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el domicilio señalado a éstos efectos. En este caso se practicó la notificación conforme a esa previsión legal, es decir, por el Secretario de la Sala al representante de Renfe que había acudido a la sede del órgano, recibiendo el duplicado y la copia de la providencia cuyo contenido afirma desconocer. Por tanto, el auto de 11 de enero de 2005 aplicó en sus justos términos el artículo 221.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que hace fracasar el recurso de súplica que contra él se interpone. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero, en representación de RENFE, contra el auto de esta Sala de 11 de enero de 2005, por el que se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Sin costas

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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